(1) Consultar con aquellos representantes de la ciencia, industria, agricultura, trabajo, organizaciones de conservación, gobiernos municipales y con otros grupos, según considere necesario, y
(2) utilizar hasta el máximo, los servicios, instalaciones e información (incluyendo estadísticas) de agencias y organizaciones públicas, privadas y de personas, de manera de evitar la duplicación de esfuerzos y de gastos, así asegurándose que las actividades del Departamento no habrán de repetirse o que no estarán en conflicto con actividades similares autorizadas por ley y llevadas a cabo por agencias establecidas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo II - Junta de Calidad Ambiental
§ 8002b. Presidente y Junta de Gobierno—Deberes
§ 8002c. Facultades y deberes del Departamento
§ 8002d. Transferencia de facultades
§ 8002e. Consultas y uso de facilidades
§ 8002f. Vistas, órdenes y procedimientos judiciales
§ 8002g. Carácter del Departamento para fines federales
§ 8002h. Administración del Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua
§ 8002k. Documentos confidenciales
§ 8002l. Vigencia de documentos anteriores