(a) El Secretario, entre otros deberes asignados por ley, tendrá los siguientes deberes y facultades:
(1) Creará la organización interna necesaria para el desempeño de los propósitos de este Capítulo y podrá nombrar los funcionarios y empleados conforme a las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. Adoptará reglas para la organización y procedimientos internos del Departamento.
(2) Actuará como el funcionario que tendrá a su cargo administrar cualquier programa federal del ambiente que, por su naturaleza, propósito y alcance, esté relacionado con las funciones que se encomiendan al Departamento por ley. En esta capacidad, podrá concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para realizar los programas y gestiones pertinentes dentro del marco de sus funciones y de las leyes de Puerto Rico.
(3) Será el Director Ejecutivo de la organización y, como tal, dirigirá y supervisará toda actividad administrativa y técnica de la Junta de Calidad Ambiental, y podrá delegar las funciones administrativas dispuestas en este capítulo a sus subalternos y otros miembros asociados. Además, en su carácter de Director Ejecutivo, tendrá las funciones y deberes dispuestos en el inciso (a) de la sec. 8002c de este título y cualesquiera otras funciones y deberes que la Junta de Gobierno le delegue o encomiende.
(4) Creará la organización interna necesaria para el desempeño de las funciones encomendadas a la Junta de Calidad Ambiental para los propósitos de este capítulo y podrá nombrar los funcionarios y empleados de la misma, conforme a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”. Adoptará reglas para la organización y procedimientos internos de la Junta de Calidad Ambiental. Se dispone, expresamente, que el Presidente deberá crear la Oficina de Auditoría Interna de la Junta de Calidad Ambiental; la cual deberá, como mínimo, estar adscrita a la Junta de Gobierno y contar con plena autonomía y autoridad para el inicio de las auditorías internas que estime necesarias o convenientes.
(5) Cobrará los derechos correspondientes por las copias de las publicaciones o estudios de su propiedad, a fines de recuperar los gastos que se incurran en su impresión o reproducción. Los ingresos que por este concepto se obtengan ingresarán al Fondo General. No obstante, a su discreción, podrá repartir copias libre de costo de las referidas publicaciones a las personas o entidades que considere conveniente así hacerlo.
(6) Designará oficiales examinadores para que presidan las vistas públicas y les fijará, si no fueran empleados del Departamento, la compensación correspondiente.
(7) Realizará y suministrará cualesquiera estudios e informes sobre los mismos y recomendaciones en cuanto a los asuntos de política y legislación que le sean solicitados por el Gobernador.
(8) Cobrará los derechos correspondientes por las copias de las publicaciones o estudios de su propiedad, a fines de recuperar los gastos que se incurran en su impresión o reproducción. Los ingresos que por este concepto se obtengan ingresarán en la cuenta especial a favor de la Junta de Calidad Ambiental. No obstante, a su discreción, podrá repartir gratis copias de las referidas publicaciones a las personas o entidades que considere conveniente así hacerlo.
(9) Establecerá y concederá, en coordinación con la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, y según lo permitan los recursos disponibles, becas a individuos particulares para costearle estudios relacionados con conservación del ambiente y a los recursos naturales y la disposición de desperdicios sólidos, pudiendo estas becas cubrir los gastos que a juicio del Departamento fueren necesarios.
(10) Contratará los servicios profesionales de abogados y expertos para que le asesoren o representen en las respectivas materias y asuntos legales de su especialidad profesional y fijarles la compensación correspondiente.
(11) Contratará los servicios de personas altamente especializadas incluyendo servicios profesionales y consultivos, cuando ello fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(12) Establecerá y concederá, en coordinación con la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado becas a individuos particulares para costearle estudios relacionados con conservación del ambiente y a los recursos naturales y la disposición de desperdicios sólidos, pudiendo estas becas cubrir todos los gastos que a juicio de la Junta de Calidad Ambiental fueren necesarios.
(13) Solicitará, aceptará y obtendrá la cooperación, ayuda técnica y económica de agencias federales, estatales o municipales y de industrias u otras entidades particulares, según lo dispuesto en la legislación y reglamentación aplicable, para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(14) Concertará convenios con cualquier subdivisión política, departamento, agencia, autoridad, corporación pública, institución educativa o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico de los Estados Unidos de América y corporación o entidad privada a los fines de obtener o proveer servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza y de obtener o proveer instalaciones para llevar a cabo los fines de este capítulo. Los convenios especificarán los servicios e instalaciones que se habrán de obtener o proveer y el reembolso o pago por dichos servicios o instalaciones o si los servicios habrán de prestarse gratuitamente. Los reembolsos o pagos que reciban por concepto de los servicios o instalaciones provistos ingresarán al Fondo General del Tesoro Estatal, excepto que en los casos de autoridades, instrumentalidades o corporaciones públicas, cuyos fondos no estén bajo la custodia del Secretario de Hacienda, dichos reembolsos o pagos ingresarán a los fondos del organismo que haya provisto el servicio o las instalaciones. Dichos reembolsos o pagos ingresarán al Fondo General.
(15) Preparará y desarrollará proyectos y programas de beneficio para el ambiente, para la conservación de nuestro ambiente y recursos naturales y para la contaminación por ruidos y para la disposición adecuada de los desperdicios sólidos.
(16) Ejercerá cualesquiera otras funciones y responsabilidades delegadas o encomendadas por el Gobernador o leyes especiales al Secretario.
(17) Ejercerá las funciones adjudicativas delegadas mediante este capítulo y, en tal capacidad, considerará y resolverá todo caso o controversia relacionada con la aplicación de las disposiciones de ésta y cualesquiera otras leyes y reglamentos administrados por el Departamento. El Secretario estará facultado para adjudicar casos y controversias presentadas ante el Departamento por ciudadanos particulares o por funcionarios de otras agencias, departamentos, municipios, corporaciones o instrumentalidades públicas sobre alegadas violaciones a las leyes y reglamentos administrados por el mismo, basándose en la evidencia que sea presentada y admitida en la correspondiente vista adjudicativa, e imponer las multas que correspondan conforme a lo dispuesto en la sec. 8002j de este título.
(18) Podrá designar jueces administrativos y delegar en ellos sus facultades adjudicativas.
(19) Ejercerá las funciones de reglamentación delegadas mediante este capítulo.
(b) Los miembros asociados, constituidos en la Junta de Gobierno, serán responsables de descargar los siguientes deberes, facultades y funciones:
(1) Adoptarán reglas para la organización y procedimientos internos de la Junta de Gobierno.
(2) Ejercerán las funciones adjudicativas delegadas a la Junta de Calidad Ambiental y, en tal capacidad, considerarán y resolverán todo caso o controversia relacionada con la aplicación de las disposiciones de ésta y cualesquiera otras leyes y reglamentos administrados por la Junta de Calidad Ambiental. La Junta estará facultada para adjudicar casos y controversias presentadas ante sí por ciudadanos particulares o por funcionarios de otras agencias, departamentos, municipios, corporaciones o instrumentalidades públicas sobre alegadas violaciones a las leyes y reglamentos administrados por la misma, basándose en la evidencia que sea presentada y admitida en la correspondiente vista adjudicativa, e imponer las multas que correspondan conforme a lo dispuesto en la sec. 8002j de este título.
(3) Podrán designer jueces administrativos y delegar en ellos sus facultades adjudicativas; Disponiéndose, que toda solicitud de reconsideración sobre una determinación final tomada por éstos deberá ser presentada ante la Junta de Gobierno en pleno y considerada de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. del Título 3, y la reglamentación aprobada por la Junta a su amparo.
(4) Ejercerán las funciones de reglamentación delegadas a la Junta de Calidad Ambiental.
(5) Asistirán y aconsejarán al Presidente en la preparación del informe sobre la calidad del medio ambiente requerido por la sec. 8002 de este título.
(6) Emitirán, a solicitud de parte o motu propio, interpretaciones oficiales sobre el alcance y aplicabilidad de las leyes que administre la Junta de Calidad Ambiental y los reglamentos adoptados por la Junta al amparo de las mismas.
(7) Ejercerán las facultades y responsabilidades adicionales delegadas a la Junta de Calidad Ambiental por el inciso (b) de la sec. 8002c de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo II - Junta de Calidad Ambiental
§ 8002b. Presidente y Junta de Gobierno—Deberes
§ 8002c. Facultades y deberes del Departamento
§ 8002d. Transferencia de facultades
§ 8002e. Consultas y uso de facilidades
§ 8002f. Vistas, órdenes y procedimientos judiciales
§ 8002g. Carácter del Departamento para fines federales
§ 8002h. Administración del Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua
§ 8002k. Documentos confidenciales
§ 8002l. Vigencia de documentos anteriores