2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 328 - Policía Municipal
§ 7478. Medalla al Valor

Anualmente se adjudicarán medallas entre miembros de la Policía Municipal y ciudadanos que se distinguiesen por actos de valor durante el año precedente o cuando un policía muera en el cumplimiento del deber. El premio más alto consistirá de medallas de oro, las otras serán de plata, pero se considerarán ambas de igual mérito. Los individuos agraciados serán electos por una Comisión integrada por el Alcalde o su representante y el Comisionado de la Policía Municipal. Esta Comisión la presidirá el Alcalde o su representante. Los municipios reglamentarán el proceso y los criterios para la otorgación de la Medalla de Valor. Luego de examinar los expedientes y ejecutorias de los candidatos sometidos, la Comisión hará las otorgaciones de medallas correspondientes. Las medallas serán otorgadas el 19 de mayo de cada año, ocasión en que se celebra el Día del Policía Municipal.