2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 328 - Policía Municipal
§ 7469. Faltas graves, informe, resolución del caso, castigo y suspensión

(a) En toda acción disciplinaria por faltas graves, el Comisionado preparará un informe completo al Alcalde en torno a las imputaciones hechas contra el miembro o miembros del Cuerpo.
(b) El Alcalde, luego de examinar y analizar el expediente y de dar al querellado la oportunidad de ser oído, resolverá el caso absolviendo al querellado o imponiendo el castigo que estime razonable según lo dispone el inciso (d) de esta sección. Si se declara culpable el miembro o miembros del Cuerpo concernidos así lo harán constar por escrito bajo su firma. El Comisionado entregará copia al querellado del documento contentivo de la decisión, lo que se comprobará por medio de la firma del Alcalde e indicando la fecha y la hora de la decisión. El procedimiento para estos casos se determinará mediante reglamento.
(c) Los cargos por faltas graves serán formulados por escrito y firmados por el Comisionado entregando copia de éstos al miembro del Cuerpo a quien corresponda.
(d) El castigo a imponerse por faltas graves podrá ser uno de los siguientes: expulsión permanente del Cuerpo, degradación o suspensión del Cuerpo, sin sueldo, por un período no mayor de tres (3) meses.
(e) El Comisionado, con la autorización previa del Alcalde, tendrá facultad para suspender temporalmente de empleo y sueldo a cualquier miembro del Cuerpo mientras se practica cualquier investigación que se ordene relativa a incompetencia, mala conducta o crimen de que se acuse a dicho miembro. En tal caso, el Comisionado hará que se formulen los correspondientes cargos sin demora innecesaria; investigará e informará al Alcalde tales casos a la mayor brevedad posible, para que este imponga el castigo que estime razonable dentro de los límites de este Código y sus reglamentos o disponiendo la reinstalación al servicio de dicha persona con devolución de los sueldos devengados o sin ellos durante el período de la suspensión, si a su juicio los hechos lo justificaren conforme lo dispuesto en el inciso (d) de esta sección. En el caso de que el miembro así sancionado, no esté de acuerdo con tal determinación, tendrá derecho a apelar, dentro de los diez (10) días de haber sido notificado por escrito, ante la Comisión Apelativa del Servicio Público.
(f) Cuando un miembro del Cuerpo estuviere suspendido de empleo y sueldo por cualquier concepto estará inhabilitado para ejercer sus funciones como tal. Tampoco disfrutará de los derechos y privilegios que por ley se conceden a miembros del Cuerpo mientras dure dicha suspensión.