2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 328 - Policía Municipal
§ 7466. Ascensos

(a) Los ascensos de rangos podrán concederse por razón de mérito o mediante la aprobación de exámenes, hasta el rango de Capitán, excepto en los casos dispuestos en este capítulo. Los casos de ascensos por actos de heroísmo se otorgarán de acuerdo a la reglamentación que establezca el gobierno municipal y serán efectivos al surgir la vacante para el rango correspondiente.
(b) El gobierno municipal podrá establecer mediante reglamentación, los procedimientos de examen para el ascenso de rango, cuando el miembro del Cuerpo de la Policía Municipal no sea considerado bajo la reglamentación de mérito.
(c) El Alcalde nombrará a los miembros de la Policía Municipal y cubrirá las vacantes a base de ascenso hasta el rango de Capitán, mediante un sistema de exámenes que sea confiable, moderno y científico, y en los casos que el aspirante no haya cumplido con la reglamentación establecida para el ascenso por mérito, dispondrá mediante convocatoria los requisitos para participar en exámenes de ascenso. Todo examen se ofrecerá dentro de un período no menor de sesenta (60) días ni mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de la convocatoria.
(d) Una vez el aspirante haya completado los requisitos necesarios para formar parte del registro de elegibles aprobado el examen, de estar el puesto disponible y existir los recursos fiscales para cubrir el efecto presupuestario no se le podrá negar el ascenso. Lo mismo ocurrirá para los ascensos que sean mediante el procedimiento del mérito. Solamente podrán tomarse en cuenta para el rechazo de ascenso por examen o mérito aquellas querellas o investigaciones administrativas que se desprendan del expediente anterior al candidato, de este haber aprobado el examen. Si surgiere cualquier querella o investigación con posterioridad a la aprobación del examen, pero antes de formalizarse el ascenso, no se nombrará a nadie al rango que corresponda hasta tanto se dilucide la investigación administrativa. En caso de que el resultado de la investigación exonere al miembro del Cuerpo imputado, este tendrá derecho a ocupar el rango para el cual aprobó el examen, sujeto a las disposiciones de este inciso.
(e) En caso de que algún aspirante a ascenso sea rechazado por cualquier motivo, el Comisionado deberá informarle por escrito las razones para tal rechazo simultáneamente con la notificación. En el caso de que el rechazo esté fundamentado en información ofrecida por alguna persona durante la investigación, bajo ninguna circunstancia el Comisionado revelará su identidad. En su notificación, el Comisionado solamente expresará las razones para el rechazo a la solicitud de ascenso. El aspirante a ascenso afectado por la situación antes descrita, tendrá hasta diez (10) días laborables para contestar las razones que fundamentaron el rechazo.
(f) Una vez certificado el registro de elegibles correspondiente, ninguna entrevista podrá descalificar para el ascenso en rango al miembro de la Policía que haya aprobado el examen y cualifique bajo el sistema de mérito, cuando exista el puesto para ocupar dicho rango.
(g) Cuando la cantidad de candidatos que haya aprobado el examen y cualificado bajo el sistema de mérito para ascenso dentro de un mismo rango sea mayor a la cantidad de puestos disponibles, el orden de los ascensos será establecido según el registro de elegibles que se establecerá conforme la reglamentación en vigor; disponiéndose, que en primer lugar del registro, se encuentran los miembros que hayan aprobado el examen y luego los cualificados a base de mérito. En caso de empate, se otorgará el ascenso al miembro de la Policía Municipal de mayor antigüedad en el Cuerpo.