(a) La acción disciplinaria por faltas leves se fijarán en el reglamento, el cual determinará los oficiales y demás miembros del Cuerpo que tendrán facultad para investigar y recomendar al Comisionado la acción disciplinaria que se recomienda en cada caso.
(b) El miembro del Cuerpo que no esté conforme con el castigo o sanción impuesta por falta leve, podrá radicar ante el Comisionado el correspondiente escrito de apelación. El escrito deberá radicarse dentro de un plazo de diez (10) días contados desde la fecha de la notificación del castigo.
(c) El Comisionado, luego de examinar y analizar el expediente, queda facultado para dejar sin efecto el castigo, confirmarlo o imponer aquel castigo que estimare razonable de acuerdo con las disposiciones de este Código o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte III - Servicios Municipales
Capítulo 328 - Policía Municipal
§ 7461. Facultades y obligaciones generales
§ 7462. Comisionado Municipal; facultades y deberes
§ 7464. Poderes y responsabilidades
§ 7465. Nombramientos; normas de recursos humanos; período probatorio; rangos
§ 7469. Faltas graves, informe, resolución del caso, castigo y suspensión
§ 7473. Actividades prohibidas, penalidades
§ 7474. Coordinación con el Gobierno y el Negociado de la Policía de Puerto Rico
§ 7477. Empleados desempeñando funciones de vigilancia y seguridad