Los empleados municipales que al momento de la creación de un Cuerpo de la Policía Municipal, según autoriza este Código, estén desempeñando funciones de vigilancia y seguridad, deberán cumplir, dentro del año siguiente a la aprobación de este Código, con los requisitos de elegibilidad e ingreso que rijan para las personas que aspiran pertenecer al Cuerpo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte III - Servicios Municipales
Capítulo 328 - Policía Municipal
§ 7461. Facultades y obligaciones generales
§ 7462. Comisionado Municipal; facultades y deberes
§ 7464. Poderes y responsabilidades
§ 7465. Nombramientos; normas de recursos humanos; período probatorio; rangos
§ 7469. Faltas graves, informe, resolución del caso, castigo y suspensión
§ 7473. Actividades prohibidas, penalidades
§ 7474. Coordinación con el Gobierno y el Negociado de la Policía de Puerto Rico
§ 7477. Empleados desempeñando funciones de vigilancia y seguridad