(a) Los miembros del Cuerpo, en el ejercicio de su derecho al sufragio, no deberán demostrar ni ostentar preferencia por ningún partido político o candidato ni podrán hacer propaganda ni ninguna gestión a favor o en contra de tales partidos o candidatos mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
(b) Los miembros del Cuerpo no podrán formar uniones obreras ni afiliarse a organizaciones que tengan el carácter de unión obrera, ni tendrán derecho a huelga ni a establecer piquetes. Esta prohibición no tiene el alcance de proscribir la afiliación de los miembros del Cuerpo en organizaciones propias de su profesión para cualquier fin lícito en armonía con lo dispuesto en las leyes.
(c) Se prohíbe toda gestión de parte de miembros del Cuerpo para que, mediante el uso o empleo de influencias extrañas, se les concedan traslados, ascensos o cualquier otro beneficio personal para lo cual haya normas establecidas mediante reglamento o ley.
(d) Toda falta por violación a los incisos (a), (b) y (c) de esta sección será considerada de naturaleza grave.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte III - Servicios Municipales
Capítulo 328 - Policía Municipal
§ 7461. Facultades y obligaciones generales
§ 7462. Comisionado Municipal; facultades y deberes
§ 7464. Poderes y responsabilidades
§ 7465. Nombramientos; normas de recursos humanos; período probatorio; rangos
§ 7469. Faltas graves, informe, resolución del caso, castigo y suspensión
§ 7473. Actividades prohibidas, penalidades
§ 7474. Coordinación con el Gobierno y el Negociado de la Policía de Puerto Rico
§ 7477. Empleados desempeñando funciones de vigilancia y seguridad