2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 328 - Policía Municipal
§ 7462. Comisionado Municipal; facultades y deberes

(a) Desempeñará su cargo a voluntad del Alcalde y recibirá la remuneración que este fije por ordenanza. El Comisionado Municipal deberá ser una persona que posea el grado de bachillerato otorgado por un colegio o universidad certificada o acreditada y que haya completado un curso de entrenamiento para oficiales en una academia de policía o militar, o en su defecto, que se haya desempeñado como oficial de un Cuerpo de policía o de un Cuerpo militar, por un término no menor de dos (2) años.
(b) Será el jefe ejecutivo de la Policía Municipal y responderá a la oficina del Alcalde. Cuando ocurriere una vacante en el cargo de Comisionado Municipal producida por muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente, o cuando el Comisionado Municipal se hallare disfrutando de licencia por enfermedad, vacaciones o de cualquier otra naturaleza, o cuando por cualquier otra razón el Comisionado Municipal no pudiera desempeñar sus funciones, será sustituido por el oficial designado por el Alcalde. El oficial designado ocupará el cargo de Comisionado Municipal Interino y ejercerá todas las funciones, obligaciones y responsabilidades inherentes al cargo de Comisionado Municipal y continuará desempeñándose como tal hasta que se reintegre el Comisionado o hasta que el Alcalde cubra la vacante y tome posesión el nuevo incumbente.
(c) Sujeto a lo que se dispone en este Código, nombrará a los oficiales cuyo rango sea de Capitán, Inspector y Comandante previa confirmación por el Alcalde. Los requisitos de elegibilidad para tales rangos serán según se establecen en la sec. 7465 de este título. El Reglamento del Cuerpo establecerá los requisitos de elegibilidad para los demás rangos. En dicho reglamento se deberán considerar los aspectos de conducta, liderato, iniciativa, actitud, preparación académica, años de servicio y condición física de los candidatos, al momento de asignar los rangos. Cuando surja una vacante en alguno de los rangos, el Comisionado Municipal hará su recomendación al Alcalde tomando en consideración los aspectos anteriormente enumerados e incluirá un informe completo sobre cada candidato. El ascenso será efectivo a partir de la fecha en que el Alcalde apruebe el mismo.
(d) Determinará la ubicación y las funciones de todo miembro de la Policía Municipal, conforme al Sistema Uniforme de Rangos que más adelante se dispone, y según lo requieran las necesidades del servicio.
(e) El Comisionado Municipal, previa aprobación del Alcalde, podrá ascender al rango superior inmediato hasta el grado de Capitán a los miembros del Cuerpo, en los siguientes casos, y sujeto a lo que más adelante se determine:
(1) Siempre que hubieren completado cuatro (4) años de servicio o más en el Cuerpo, pero vayan a ser retirados por imposibilidad física o mental resultante de la prestación de un servicio extraordinariamente meritorio o excepcional; o cuando vayan a ser retirados por años de servicio; o póstumamente cuando fallezca en el cumplimiento del deber. Estos ascensos tendrán efectividad dentro de los ciento veinte (120) días anteriores a la fecha de retiro. En el caso de los fallecidos en el cumplimiento del deber, el ascenso póstumo decretado por el Comisionado Municipal tomará vigencia inmediata.
(2) En los casos de ascensos por retiro, las plazas que ocupen los miembros del Cuerpo así ascendidos pasarán por conversión a la nueva categoría. Una vez las plazas convertidas queden vacantes pasarán automáticamente al rango existente antes de la conversión.