2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1C - Certificación de Planos
§ 73k. Penalidades—Deber de informar

Siempre que la agencia concernida establezca responsabilidad por la violación a las secs. 73 a 73l de este título de parte de cualquier profesional que certificara una obra, sea esta determinación administrativa o judicialmente, informará la situación al Colegio de Arquitectos, al de Ingenieros y a las Juntas Examinadoras de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas, requiriéndole que ésta tome acción pertinente de inmediato. El hecho de no efectuar tal notificación, no relevará al profesional que certifica de su responsabilidad.