Siempre que la agencia concernida establezca responsabilidad por la violación a las secs. 73 a 73l de este título de parte de cualquier profesional que certificara una obra, sea esta determinación administrativa o judicialmente, informará la situación al Colegio de Arquitectos, al de Ingenieros y a las Juntas Examinadoras de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas, requiriéndole que ésta tome acción pertinente de inmediato. El hecho de no efectuar tal notificación, no relevará al profesional que certifica de su responsabilidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1C - Certificación de Planos
§ 73f. Supervisión e inspección de obras
§ 73g. Procedimientos en caso de violaciones al permiso o endoso expedido
§ 73i. Penalidades—Incumplimiento en el curso de la construcción
§ 73j. Penalidades—Prescripción penal y civil
§ 73k. Penalidades—Deber de informar