(a) Una vez aprobada la certificación, la agencia deberá proceder al cotejo y revisión de los planos y documentos aprobados. En ningún caso el número de aprobaciones cotejadas será menor que el veinticinco por ciento (25%) del total de casos aprobados en el mes correspondiente a la aprobación.
(b) Cuando, luego de este cotejo o revisión de los planos y demás documentos certificados, la agencia advierta alguna irregularidad, deficiencia, omisión o fraude, notificará al profesional que certificó los mismos, informándole, con la mayor precisión posible, la alegada falta. La agencia requerirá en un plazo no mayor de cinco (5) días que el profesional se presente ante un funcionario autorizado de la agencia para subsanar o explicar la supuesta falta.
(c) Una vez dentro del término que la agencia hubiere dispuesto comparezca el profesional, se intentará solucionar el asunto mediante acuerdo entre ambas partes. La solución o determinación que finalmente se adopte deberá hacerse constar por escrito y se incorporará al expediente de la obra o proyecto.
(d) En aquellos casos en que, debidamente notificado y dentro del plazo indicado por la agencia, el profesional no comparezca a explicar la alegada falta, la agencia habrá de:
(1) Solicitar, o requerir que la Oficina de Gerencia de Permisos solicite al tribunal, que cite para vista judicial bajo apercibimiento de desacato, al profesional que certificó y a toda otra persona que estime conveniente y necesario para dilucidar la controversia. En estos casos la agencia o la Oficina de Gerencia de Permisos incluirá en su petición una exposición detallada de la supuesta falta e incluirá los documentos que a esos efectos estime necesarios.
(2) Ordenar sumariamente la revocación del permiso o endoso que concedió.
(3) Solicitar a la Oficina de Gerencia de Permisos la revocación o la paralización de los procedimientos para la expedición del permiso de construcción.
(4) Ordenar sumariamente la paralización total o parcial de las obras, de haberse iniciado las mismas. En estos casos, la agencia podrá requerir a la Oficina de Gerencia de Permisos para que emita una orden de cese y desista o emitirla directamente en casos de agencias facultadas a esos efectos en virtud de sus leyes orgánicas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1C - Certificación de Planos
§ 73f. Supervisión e inspección de obras
§ 73g. Procedimientos en caso de violaciones al permiso o endoso expedido
§ 73i. Penalidades—Incumplimiento en el curso de la construcción
§ 73j. Penalidades—Prescripción penal y civil
§ 73k. Penalidades—Deber de informar