2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1C - Certificación de Planos
§ 73a. Reglamentos y códigos

(a) Reglamento sobre procedimiento de certificación.— Se autoriza a las agencias a preparar, adoptar y enmendar de acuerdo a lo dispuesto en la ley orgánica de cada una y en las secs. 73 a 73l de este título y sin sujeción a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, un reglamento para establecer y aplicar un sistema de certificación de planos finales y documentos pertinentes para proyectos de construcción de obras que requieran permiso de construcción, así como todo lo relativo a la inspección y supervisión de obras y a procedimientos para revisar, subsanar o penalizar faltas, en el proceso de certificación, en los planos o documentos sometidos o en la construcción de la obra objeto del endoso, permiso o aprobación.
(b) Reglamentos o códigos sobre especificaciones técnicas para diseño.— Cada agencia deberá preparar un reglamento o código que incluya todas aquellas especificaciones técnicas que a juicio de la agencia resulte necesario realizar en el curso y en la construcción de las obras. Este reglamento debe capacitar al profesional que va a diseñar y preparar los planos y documentos para certificación, con todos los elementos, requisitos y detalles técnicos que le permitan diseñar y preparar los planos y documentos de la manera que más se ajuste a los requisitos técnicos de la obra que habrá de construirse.
(c) Término para preparar reglamentos o códigos.— Cada agencia tendrá noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para preparar y adoptar finalmente, previa aprobación de la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisoso, en el caso requerido, los reglamentos o códigos sobre procedimientos de certificación y sobre especificaciones técnicas para diseño y construcción.