(a) Toda persona que sin la debida autorización de la agencia pertinente o por negligencia crasa altere la construcción de una obra de tal forma que varíe de los planos o documentos, o el proyecto según fue certificado profesionalmente, conforme a las disposiciones de este capítulo, será culpable de delito menos grave y, convicto que fuere, se le impondrá una pena no menor de un (1) mes de reclusión, ni mayor de seis (6) meses o una multa no menor de seiscientos dólares ($600) ni mayor de mil dólares ($1,000), o ambas penas, a discreción del tribunal.
(b) Si como consecuencia de la conducta expresada en la sec. 73h de este título o en el inciso (a) de esta sección, ocurre una lesión física leve, la persona causante incurrirá en delito menos grave y, de ser convicta, se le impondrá una pena de reclusión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses o una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) o mayor de diez mil dólares ($10,000), o ambas penas a discreción del tribunal.
(c) Si como consecuencia de la conducta expresada en la sec. 73h de este título o el inciso (a) de esta sección, ocurre una lesión física grave o la muerte de un ser humano, la persona causante incurrirá en delito grave y, de ser convicta, se le impondrá una pena de reclusión por un término no menor de un (1) año ni mayor de cinco (5) años o una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) o mayor de veinticinco mil dólares ($25,000) o ambas penas a discreción del tribunal.
(d) Las disposiciones de las secs. 73 a 73l de este titulo no limitan lo dispuesto por las leyes que regulan las profesiones de ingeniero o arquitecto, así como las de cualquier oficio, para acción disciplinaria por violaciones a las mismas, independientemente de cualquier acción criminal instada bajo las secs. 73 a 73l de este titulo. El tribunal notificará cualquier sentencia dictada por violaciones a este capítulo al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, al Colegio de Arquitectos, a las Juntas Examinadoras de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas o a cualquier entidad administrativa concernida.
(e) El contratista o constructor de la obra vendrá obligado a efectuar alteraciones y reconstrucciones, o restituir a su diseño conforme a los planos certificados aprobados según le fueren requeridos por los organismos gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico concernidos, para corregir los vicios o defectos de construcción, o desviaciones del diseño establecido en los planos certificados aprobados, que se hubieran construido en violación de la autorización otorgada y de los reglamentos aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1C - Certificación de Planos
§ 73f. Supervisión e inspección de obras
§ 73g. Procedimientos en caso de violaciones al permiso o endoso expedido
§ 73i. Penalidades—Incumplimiento en el curso de la construcción
§ 73j. Penalidades—Prescripción penal y civil
§ 73k. Penalidades—Deber de informar