(a) En aquellos casos en que al momento de someterse los planos y documentos certificados para aprobación ocurra una de las siguientes causas, la agencia deberá cotejar o revisar los mismos antes de proceder a aprobar la obra cuando:
(1) El profesional que certificó ha incurrido previamente en faltas o violaciones a la ley o reglamentos aplicables para la certificación de proyectos.
(2) El profesional que certificó se encuentra sujeto a un procedimiento administrativo o judicial por alegadas violaciones a las secs. 73 a 73l de este título, o a la ley que regula la práctica de su profesión.
(b) En aquellos casos en que la agencia dilate la aprobación por una de las causas expresadas en esta sección, la agencia deberá comunicarle por escrito en o antes de diez (10) días la causa en que fundamenta la dilación de la aprobación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1C - Certificación de Planos
§ 73f. Supervisión e inspección de obras
§ 73g. Procedimientos en caso de violaciones al permiso o endoso expedido
§ 73i. Penalidades—Incumplimiento en el curso de la construcción
§ 73j. Penalidades—Prescripción penal y civil
§ 73k. Penalidades—Deber de informar