Una vez el ingeniero o arquitecto que hubiera diseñado la fase especializada concluya todos aquellos trámites y cumpla con la reglamentación que sujeto a lo dispuesto en la sec. 73a de este título se hubiere establecido, procederá a certificar los planos o proyecto de obras y demás documentos necesarios. Este procedimiento de certificación será mandatorio y exclusivo para obtener endosos y aprobaciones de estas agencias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1C - Certificación de Planos
§ 73f. Supervisión e inspección de obras
§ 73g. Procedimientos en caso de violaciones al permiso o endoso expedido
§ 73i. Penalidades—Incumplimiento en el curso de la construcción
§ 73j. Penalidades—Prescripción penal y civil
§ 73k. Penalidades—Deber de informar