(a) Procedimiento previo al comienzo de la construcción de la obra.—
(1) Cuando el profesional que confeccionó los planos, o el que tiene a cargo la inspección o supervisión de una obra o un funciona rio autorizado por la agencia advierta alguna irregularidad en el plano o documentos aprobados, presentará de inmediato una querella ante la agencia concesionaria o ante la Oficina de Gerencia de Permisos, identificando la obra y describiendo de manera precisa y detallada los actos constitutivos de la falta o violación, e identificando, si fuera posible, la persona o personas responsables de la falta o violación.
(2) La agencia o la Oficina de Gerencia de Permisos, según fuere el caso, procederá a considerar el caso en sus méritos efectuando una vista a esos propósitos. Concluida la misma el oficial examinador redactará un informe con sus determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones.
(3) En aquellos casos en que la agencia determine revocar o de alguna manera su determinación limite, altere o condicione el endoso al permiso concedido, la parte perjudicada tendrá treinta (30) días a partir de la notificación para solicitar reconsideración de esta determinación ante la propia agencia. Con posterioridad a este recurso podrá utilizar todo aquel remedio que entienda que en derecho le corresponde.
(b) Procedimiento una vez comenzada la obra aprobada.—
(1) Procedimiento administrativo.—
(A) Una vez comenzada la obra, el profesional que confeccionó los planos, el inspector o supervisor de la obra o un funcionario autorizado, vendrá obligado a notificar a la agencia concernida o a la Oficina de Gerencia de Permisos si advirtiera alguna falta, violación, irregularidad o fraude en la obra objeto de aprobación. Deberá identificar la obra o parte de la misma y los actos constitutivos de la violación e identificando, si es posible, a la persona o personas responsables.
(B) La agencia o la Oficina de Gerencia de Permisos examinará la queja y de estimar que debe investigarse, notificará a la parte o partes que se estimen responsables, explicando brevemente el asunto ante su consideración y la fecha en que se efectuará una vista sobre la querella.
(C) Cuando se estime necesario, en atención al interés y la seguridad pública, la agencia podrá por sí, en aquellos casos en que la ley de la propia agencia los faculte, o por medio de la Oficina de Gerencia de Permisos, ordenar, previo a la celebración de la vista, la paralización total o parcial de las obras mediante una orden de cese y desista. En estos casos en que la agencia o la Oficina de Gerencia de Permisos ordene la paralización previa a la vista, notificará de inmediato su acción a la parte o partes que se estimen responsables y al dueño o al proyectista o al contratista y celebrará una vista en o antes de tres (3) días laborables. De continuarse la acción de paralización concluido el proceso de vistas, la agencia o la Oficina de Gerencia de Permisos, adoptará una decisión en o antes de diez (10) días, ambos términos contados a partir de la fecha de la emisión de la orden de cese y desista.
(D) Concluida la misma el examinador redactará un informe con sus determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones. Cuando la agencia ordene por sí o vía la Oficina de Gerencia de Permisos la paralización parcial o total de la obra, dicha orden entrará en vigor de inmediato.
(E) La parte afectada, por determinaciones conforme al procedimiento dispuesto en los párrafos (C) y (D) de esta cláusula, tendrá treinta (30) días a partir de la notificación para solicitar reconsideración de la determinación emitida ante la agencia o ante la Oficina de Gerencia de Permisos, según fuere el caso, o podrá utilizar todo aquel remedio que en derecho le corresponda administrativa o judicialmente.
(2) Procedimiento judicial.—
(A) En aquellos casos en que luego de recibida y examinada la querella la agencia o la Oficina de Gerencia de Permisos, según sea el caso, decida recurrir al auxilio del tribunal para paralizar la obra, deberá someter una petición ante el Tribunal de correspondiente Distrito [sic]. En ésta se deberá identificar con precisión la obra o la parte de la misma que estaría sujeta a la orden, alegando que se está violando el endoso o aprobación conferido e indicando los actos constitutivos de dicha violación. Deberá identificarse la persona o personas que están cometiendo o son responsables de la misma y de ser diferentes, la relación o responsabilidad de la persona, natural o jurídica a la que se dirige la orden. El tribunal expedirá una orden provisional dirigida a dicha persona o personas, requiriéndoles que se paralice inmediatamente, bajo apercibimiento de desacato, la obra o parte de la misma a que la petición se refiere, hasta tanto se ventile su derecho en la correspondiente vista.
(B) En la orden provisional se fijará la fecha de la vista, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la petición, y se advertirá al querellado que en dicha vista podrá comparecer, por derecho propio o con abogados, a con frontarse con las imputaciones que se le hacen pudiendo dictarse la orden permanente si dejare él de comparecer.
(C) Dicha orden deberá ser diligenciada en la misma forma en que se diligencia la citación para la primera comparecencia en los casos de desahucio. Para diligenciar dicha orden, se podrán utilizar los servicios de cualquier alguacil de los tribunales de justicia de Puerto Rico, de cualquier miembro de la Policía de Puerto Rico o de cualquier persona mayor de edad que sepa leer y escribir y que no sea la parte ni su abogado ni tenga interés en la querella. Se entregará al querellado copia de la orden y copia de la petición jurada. Ambos documentos llevarán el sello del tribunal.
(D) El querellado no vendrá obligado a radicar alegación escrita alguna en contestación a la petición pero podrá oponer cualquier defensa procedente. Siempre que surgiese controversia sobre los hechos, el tribunal realizará una inspección ocular si lo creyese conveniente o si alguna de las partes lo solicita durante la vista.
(E) La resolución podrá ordenar la paralización permanente de la obra, o de los actos constitutivos de la violación conforme fueron probados, o dejar definitivamente sin efecto la orden provisional. Toda resolución será por escrito y contendrá una exposición sobre las alegaciones principales de la petición y de la prueba producida por ambas partes, una referencia al permiso alegadamente infringido, una transcripción de la disposición reglamentaria aplicable y una exposición de lo que hubiese demostrado la inspección ocular, si la hubiere.
(F) Las resoluciones y órdenes serán apelables ante el tribunal correspondiente de superior jerarquía. En tales apelaciones, y en lo aquí no provisto, regirán los términos y procedimientos que rigen las apelaciones en las acciones ordinarias pero el récord lo constituirá el expediente original que deberá ser elevado al tribunal correspondiente. En caso de que la apelación se base en apreciación de prueba, y así se haga constar en el escrito de apelación, podrá elevarse la transcripción de la evidencia. En todos los demás casos, se considerarán como finales, a los efectos de la apelación, las adjudicaciones de hecho contenidas en la resolución.
(G) Toda persona que violare los términos de una orden provisional o permanente recaída bajo el presente procedimiento especial incurrirá en desacato.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1C - Certificación de Planos
§ 73f. Supervisión e inspección de obras
§ 73g. Procedimientos en caso de violaciones al permiso o endoso expedido
§ 73i. Penalidades—Incumplimiento en el curso de la construcción
§ 73j. Penalidades—Prescripción penal y civil
§ 73k. Penalidades—Deber de informar