2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1C - Certificación de Planos
§ 73f. Supervisión e inspección de obras

(a) El ingeniero o arquitecto que supervise o inspeccione la obra o el oficial de la construcción o su representante, rechazará trabajos que no estén de conformidad con los planos y especificaciones certificados que fueron objeto del endoso y la aprobación otorgada por la agencia, y podrá presentar querellas según lo dispuesto en las secs. 73 a 73l de este titulo.
(b) Toda obra de construcción cubierta por las disposiciones de las secs. 73 a 73l de este título que por reglamento requiera estar bajo la inspección de un ingeniero o arquitecto licenciado, deberá cumplir con las disposiciones reglamentarias. El ingeniero o arquitecto que inspeccione la obra deberá radicar, a la terminación de la obra de construcción, una certificación escrita ante la agencia expresando que la misma fue inspeccionada por él y que cumplió con lo expresado en el permiso otorgado conforme a los planos certificados. La agencia deberá archivar copia de dicha certificación como parte del expediente, planos y documentos objeto de la aprobación expedida en virtud de la sec. 73c de este título. La certificación, por razón de la naturaleza periódica de la inspección, deberá responder a la intensidad y frecuencia con que la misma se lleve a cabo, que nunca podrá ser inferior a la que se requiere por las secs. 73 a 73l de este título o la reglamentación que él autoriza. El contratista o constructor o sus empleados no podrán certificar la inspección de una obra construida por los mismos.
(c) El contratista o constructor bajo cuya dirección se ejecutó la obra presentará a la agencia concernida una certificación bajo juramento, acreditativa de que la misma fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre los cuales se otorgó el permiso de construcción.