En cualquier procedimiento judicial bajo este capítulo para la fijación o modificación de una pensión alimentaria para personas de edad avanzada o para hacer efectiva una orden de pensión alimentaria para personas de edad avanzada, el tribunal deberá imponer al o los alimentantes el pago de honorarios de abogado razonables a favor del alimentista de edad avanzada, de éstos haberse incurrido, cuando éste prevalezca.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 32 - Ley de Mejores al Sustento de Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico
§ 712. Deberes de los descendientes y sus limitaciones
§ 716. Funciones del/la Secretario/a
§ 717. Administrador/a; facultades y poderes
§ 720. Procurador/a Auxiliar para Sustento de Personas de Edad Avanzada; facultades
§ 720a. Servicio de localización de personas; facultad para investigar e imponer penalidades
§ 735b. Procedimiento administrativo de mediación