2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley de Mejores al Sustento de Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico
§ 738. Honorarios de abogado

En cualquier procedimiento judicial bajo este capítulo para la fijación o modificación de una pensión alimentaria para personas de edad avanzada o para hacer efectiva una orden de pensión alimentaria para personas de edad avanzada, el tribunal deberá imponer al o los alimentantes el pago de honorarios de abogado razonables a favor del alimentista de edad avanzada, de éstos haberse incurrido, cuando éste prevalezca.