2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley de Mejores al Sustento de Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico
§ 720. Procurador/a Auxiliar para Sustento de Personas de Edad Avanzada; facultades

(a) Tomar juramentos y declaraciones y ordenar, bajo apercibimiento de desacato, la comparecencia de testigos y la producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento de los asuntos bajo investigación relacionados con su jurisdicción y encomienda.
(b) Realizar toda clase de investigaciones pertinentes y necesarias de las personas y entidades y de los documentos relacionados con los asuntos bajo su jurisdicción o encomienda, para lo que tendrá acceso a los archivos y récords de todas las agencias y entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y sus municipios.
(c) Requerir la colaboración de las agencias e instrumentalidades gubernamentales y coordinar con éstas para que le provean cualquier recurso o asistencia que estime necesario para el efectivo cumplimiento de su encomienda.
(d) Inspeccionar, obtener o usar el original o copia de cualquier planilla de contribución sobre ingresos de acuerdo con las leyes y la reglamentación aplicables para llevar a cabo los objetivos de este capítulo.
(e) Representar al Programa en todos aquellos asuntos autorizados por este capítulo en los cuales ésta sea parte o tenga interés y en todos los recursos ante los tribunales estatales y federales.