2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley de Mejores al Sustento de Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico
§ 735b. Procedimiento administrativo de mediación

(a) Procedimiento administrativo de mediación.— El/la Administrador/a preparará y proveerá a las partes un formulario para obtener información sobre la capacidad económica y no económica del alimentante y las necesidades de las personas de edad avanzada. El formulario se completará con afirmación certificada sobre la veracidad de la información ofrecida. El acto de someter el formulario es voluntario y no exime a las partes de su obligación continua de suministrar toda aquella otra información que permita lograr un acuerdo de mediación. Luego de recibido el formulario se referirá al procedimiento de mediación para su resolución.
(b) Acuerdos sobre pensiones alimentarias para personas de edad avanzada.— Cuando las partes logren un acuerdo o estipulación sobre pensión alimentaria para personas de edad avanzada, el mismo se someterá a la aprobación del/la Administradora/o para que éste/a imparta su aprobación.
(c) Procedimiento judicial.— Se referirá al/la Procurador/a Auxiliar de Personas de Edad Avanzada para que represente a la parte alimentista y presente ante el tribunal una petición formal de sustento de personas de edad avanzada o cumplimiento de acuerdos de mediación, a tenor con las disposiciones de este capítulo en los siguientes casos:
(1) Cuando las partes no logran un acuerdo; o
(2) cuando cualesquiera de las partes decide no someterse al procedimiento administrativo de mediación; o
(3) cuando el/la mediador/a determina que no procede el mecanismo de mediación administrativa; o
(4) cuando establecido un acuerdo para el sustento de persona de persona de edad avanzada, dentro del procedimiento administrativo de mediación y agotados los mecanismos para lograr su cumplimiento voluntario, se incumple con dicho acuerdo; o
(5) cuando establecida una estipulación entre las partes, se incumple con la misma.
(d) Confidencialidad de los procesos de mediación.— La información ofrecida por los(as) participantes en el proceso de mediación creado mediante este capítulo, será confidencial y privilegiada; de igual manera lo serán todos los documentos y expedientes de trabajo de la oficina del mediador o de la mediadora. Dicha información o documentación no podrá ser requerida en procesos judiciales o administrativos, ni se podrá requerir al mediador o a la mediadora el declarar sobre su contenido o sobre el proceso seguido ante él o ella.