(a) Asesorar al Gobernador o a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y hacer las recomendaciones correspondientes a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública relacionada con la responsabilidad correspondiente al sustento de personas de edad avanzada.
(b) Supervisar, evaluar, auditar y velar por que se implante la política pública enunciada en este capítulo.
(c) Aprobar la organización interna del Programa.
(d) Aprobar el sistema de personal y los sistemas administrativos y de apoyo operacional del Programa.
(e) Establecer las normas, criterios y mecanismos para coordinar las funciones administrativas y operacionales del Programa con las de los demás componentes del Departamento.
(f) Disponer para organizar la prestación de los servicios del Programa a distintos niveles en coordinación con los demás componentes del Departamento.
(g) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento y las operaciones del Programa.
(h) Requerir todos aquellos informes que estime pertinentes para el cumplimiento de sus responsabilidades.
(i) Realizar todos aquellos otros actos necesarios y convenientes para el logro de los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 32 - Ley de Mejores al Sustento de Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico
§ 712. Deberes de los descendientes y sus limitaciones
§ 716. Funciones del/la Secretario/a
§ 717. Administrador/a; facultades y poderes
§ 720. Procurador/a Auxiliar para Sustento de Personas de Edad Avanzada; facultades
§ 720a. Servicio de localización de personas; facultad para investigar e imponer penalidades
§ 735b. Procedimiento administrativo de mediación