2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Estabilización de Suministros
§ 737. Siembra y cultivo de productos alimenticios o de primera necesidad

Cuando el Administrador así lo crea propio y necesario para poner en práctica los propósitos de las secs. 731 a 745 de este título, podrá tomar cualesquiera medidas que estime necesarias en relación con la siembra y el cultivo de productos alimenticios, o de primera necesidad para usarse durante el período de la actual emergencia y por el tiempo subsiguiente que fuere necesario, incluyendo el poder de comprar semillas y raíces; el de distribuirlas y el de hacerlas distribuir; el de sembrarlas, y el de cultivarlas en terrenos pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a cualquier municipio del mismo; el de arrendar o expropiar tierras de personas particulares; el de distribuir los productos de las mismas en la forma dispuesta para los artículos comprados por él.