El Administrador podrá, cuando en su criterio sea necesario para poner en efecto los propósitos de las secs. 731 a 745 de este título, conceder o tomar préstamos con la garantía de artículos de primera necesidad en los términos que estime propios; y podrá disponer mediante venta o donación por los conductos que sean apropiados, de aquellos artículos que se obtengan a cuenta de los cobros de dichos préstamos y podrá pagar todos los gastos y pérdidas incidentales a estas operaciones. En relación con el ejercicio de los poderes y facultades enumeradas en esta sección el Administrador podrá demandar y ser demandado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 53 - Estabilización de Suministros
§ 733. Disposiciones administrativas
§ 736. Transportación de artículos de primera necesidad
§ 737. Siembra y cultivo de productos alimenticios o de primera necesidad
§ 739. Establecimientos para la venta de artículos de primera necesidad
§ 740. Investigaciones; información; récords; testigos
§ 742. Solicitudes de reconsideración de reglas, órdenes y escalas de precios; conocimiento oficial
§ 743. Revisión judicial de reglas, órdenes y escalas de precios
§ 744. Injunctions; disposiciones penales; penalidades administrativas; licencias
§ 746. Reglamentos, órdenes y listas de precios federales; penalidades por infracciones