(a) Venta.— Tal como se usan en las secs. 731 a 745 de este título: El término “venta” incluye toda venta, disposición, permuta, cambio, arrendamiento y cualquier otra clase de transferencia.
(b) Precio.— Significa la cosa demandada o recibida en conexión con la venta de un artículo de primera necesidad.
(c) Persona.— Incluye a todo individuo, corporación, sociedad, asociación, o cualquier otro grupo de personas organizadas, o sucesores legales, o representantes de alguno de los anteriores e incluye al Gobierno de Puerto Rico, cualquiera de sus agencias, a los gobiernos municipales o alguna agencia de los mismos; Disponiéndose, que ninguna penalidad dispuesta por las secs. 731 a 745 de este título será aplicable al Gobierno de Puerto Rico, a los gobiernos municipales o a sus agencias.
(d) Precio máximo y precio mínimo.— Significa el precio máximo legal y el “precio mínimo” significa el precio mínimo legal.
(e) Documento.— Incluye récords, libros, cuentas, correspondencia, memorándums y otros documentos, bosquejos o copias de cualquiera de los anteriores.
(f) Administrador.— Significa el Administrador de Estabilización Económica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 53 - Estabilización de Suministros
§ 733. Disposiciones administrativas
§ 736. Transportación de artículos de primera necesidad
§ 737. Siembra y cultivo de productos alimenticios o de primera necesidad
§ 739. Establecimientos para la venta de artículos de primera necesidad
§ 740. Investigaciones; información; récords; testigos
§ 742. Solicitudes de reconsideración de reglas, órdenes y escalas de precios; conocimiento oficial
§ 743. Revisión judicial de reglas, órdenes y escalas de precios
§ 744. Injunctions; disposiciones penales; penalidades administrativas; licencias
§ 746. Reglamentos, órdenes y listas de precios federales; penalidades por infracciones