(a) [Omitido.]
(b) El Administrador tendrá autoridad para incurrir en gastos de transporte, incluyendo adquisición de vehículos, alquiler de edificios y locales, adquisición de libros de leyes de consulta, adquisición de periódicos y revistas, adquisición de mobiliario y material de oficina y pago de jornales y servicios que estime necesarios para la administración y cumplimiento de las secs. 731 a 745 de este título. No se aplicarán a éstas, ni a ninguna otra compra realizada por el Administrador, las disposiciones de la Ley Núm. 304, aprobada en 15 de mayo de 1938, ni las de la “Ley para reglamentar la compra de efectos para el Gobierno Insular”, aprobada en 13 de marzo de 1907.
(c) El Administrador podrá, de tiempo en tiempo, dictar aquellas reglas y órdenes que crea necesarias para poner en vigor las disposiciones de las secs. 731 a 745 de este título.
(d) El Secretario de Justicia dará su opinión por escrito al Administrador de Estabilización Económica, siempre que éste así lo solicite, sobre alguna cuestión de derecho relacionada con el desempeño de los deberes de su cargo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 53 - Estabilización de Suministros
§ 733. Disposiciones administrativas
§ 736. Transportación de artículos de primera necesidad
§ 737. Siembra y cultivo de productos alimenticios o de primera necesidad
§ 739. Establecimientos para la venta de artículos de primera necesidad
§ 740. Investigaciones; información; récords; testigos
§ 742. Solicitudes de reconsideración de reglas, órdenes y escalas de precios; conocimiento oficial
§ 743. Revisión judicial de reglas, órdenes y escalas de precios
§ 744. Injunctions; disposiciones penales; penalidades administrativas; licencias
§ 746. Reglamentos, órdenes y listas de precios federales; penalidades por infracciones