(a) Procedimiento ordinario.—
(1) Solicitudes de exención contributiva.— Cualquier persona que ha establecido, o propone establecer en Puerto Rico un negocio elegible, podrá solicitar del Secretario de Desarrollo los beneficios de este capítulo, mediante la radicación de la solicitud correspondiente debidamente juramentada ante la Oficina de Exención. Al momento de la radicación, el Director cobrará los derechos por concepto del trámite correspondiente, los cuales serán pagados mediante cheque certificado, giro postal o bancario a nombre del Secretario de Hacienda.
El Secretario de Desarrollo establecerá mediante reglamento, los derechos a cobrarse por concepto del trámite.
(2) Consideración interagencial de las solicitudes.—
(A) Una vez recibida cualquier solicitud bajo este capítulo por la Oficina de Exención, su Director enviará, dentro de un período de cinco (5) días contados desde la fecha de radicación de la solicitud, copia de la misma al Secretario de Hacienda, al Director Ejecutivo y al Alcalde del Municipio de San Juan para que éste rinda un informe de elegibilidad sobre la actividad a ser llevada a cabo y otros hechos relacionados con la solicitud. Al evaluar la solicitud el Secretario de Hacienda verificará el cumplimiento de los accionistas o socios del negocio solicitantes con su responsabilidad contributiva bajo el Código. Esta verificación no será necesaria en el caso de accionistas no residentes de Puerto Rico o corporaciones públicas. La falta de cumplimiento con dicha responsabilidad contributiva será base para que el Secretario de Hacienda no endose la solicitud de exención del negocio solicitante.
(B) Luego de que el Municipio de San Juan someta su Informe de Elegibilidad y recomendación, el Director enviará copia del proyecto de decreto dentro de cinco (5) días laborables de haber recibido la documentación necesaria para la tramitación del caso, a las agencias concernidas, incluyendo al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) para su evaluación y recomendación, de no haberse sometido alguna solicitud de oposición al mismo. Cualquier recomendación desfavorable sobre el proyecto de decreto, tendrá que venir acompañada de las razones para ello.
(C) En caso de enmiendas a concesiones aprobadas al amparo de este capítulo, el período para que las agencias concernidas sometan un informe u opinión al Director será de veinte (20) días.
(D) Una vez se reciban los informes, o que hayan expirado los términos para hacer dichos informes, el Director deberá someter el proyecto de decreto y su recomendación, a la consideración del Secretario de Desarrollo, en los siguientes cinco (5) días.
(E) El Director podrá descansar en las recomendaciones suministradas por aquellas agencias que rindan informes u opiniones y podrá solicitarles que suplementen los mismos.
(F) El Secretario de Desarrollo deberá emitir una determinación final, por escrito, dentro de un término no mayor de cinco (5) días desde la fecha de sometido el proyecto de decreto a su consideración.
(G) El Secretario de Desarrollo, podrá delegar al Director las funciones que a su discreción estime convenientes, a fin de facilitar la administración de este capítulo, excepto la función de aprobar o denegar concesiones originales de exención contributiva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 171 - Rehabilitación y Desarrollo de Río Piedras
§ 7003. Zona especial de planificación
§ 7007. Condonación de intereses, recargos y penalidades
§ 7008a. Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras
§ 7008b. Exenciones aplicables al Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras
§ 7011. Incentivos para creación de empleos
§ 7012. Incentivos para negocios e industrias
§ 7013. Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras.
§ 7013a. Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras