(a) Todo negocio o industria que se establezca en una zona especial de planificación en Río Piedras en el período comprendido a partir del 1 de mayo de 2016, y en un término que no excederá de cinco (5) años, tendrá derecho, para fines de la contribución sobre ingresos, a una deducción especial de diez (10) por ciento del alquiler pagado por un término de diez (10) años. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley. Esta deducción no estará disponible para negocios sucesores.
(b) Se exime del pago de contribuciones sobre ingresos, la mitad del ingreso neto obtenido por la venta de boletos de entrada para espectáculos artísticos y culturales que se realicen en Río Piedras en establecimientos ubicados en estructuras de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente o que sean objeto de mejoras por un período de cinco (5) años a partir de la fecha en que se complete la construcción, la rehabilitación sustancial o la mejora. Para acogerse a estos beneficios dicha construcción, rehabilitación o mejora deberá realizarse dentro de un plazo de cinco (5) años, a partir del 1 de mayo de 2016, en que se ubique el establecimiento. El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento, el procedimiento para acogerse a esta exención.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 171 - Rehabilitación y Desarrollo de Río Piedras
§ 7003. Zona especial de planificación
§ 7007. Condonación de intereses, recargos y penalidades
§ 7008a. Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras
§ 7008b. Exenciones aplicables al Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras
§ 7011. Incentivos para creación de empleos
§ 7012. Incentivos para negocios e industrias
§ 7013. Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras.
§ 7013a. Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras