La Junta de Planificación en coordinación con el Municipio Autónomo de San Juan establecerá un itinerario de designaciones dentro del cual preparará el Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras para cada zona y los correspondientes reglamentos y las aplicaciones especiales de reglamentos vigentes por sectores del área total de Río Piedras, de conformidad con las siguientes prioridades. Se establece la Zona Especial de Planificación de Río Piedras, compuesta por los sectores: Centro Urbano, Capetillo, Buen Consejo, Venezuela, Santa Rita, García Ubarri, Blondet y Mora. Cuyos lindes generales son por el Norte, el Expreso Piñero; por el Sur, el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico; por el Oeste, la Ave. Muñoz Rivera; y por el Este, la Quebrada Juan Méndez y la Ave. 65 de Infantería. El plazo de tiempo para cumplir con esta disposición será un término no mayor de doce (12) meses, a partir de la aprobación de esta ley. El Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras, para cada zona, los reglamentos vigentes una vez adoptados por la Junta de Planificación, serán sometidos al Gobernador para su aprobación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 171 - Rehabilitación y Desarrollo de Río Piedras
§ 7003. Zona especial de planificación
§ 7007. Condonación de intereses, recargos y penalidades
§ 7008a. Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras
§ 7008b. Exenciones aplicables al Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras
§ 7011. Incentivos para creación de empleos
§ 7012. Incentivos para negocios e industrias
§ 7013. Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras.
§ 7013a. Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras