(a) Río Piedras.— Significa aquella parte de Río Piedras del Municipio Autónomo de San Juan, compuesta por los sectores: Centro Urbano, Capetillo, Buen Consejo, Venezuela, Santa Rita, García Ubarri, Blondet y Mora; que está limitada al Norte con el Expreso Piñero; por el Sur, con el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico; por el Oeste, con la Ave. Muñoz Rivera; y por el Este, con la Quebrada Juan Méndez y la Ave. 65 de Infantería. Estos serán considerados como límites generales. Dentro de estos límites generales la Junta de Planificación podrá establecer áreas de prioridad y delimitaciones más precisas. El propósito que se persigue con esta delimitación es incluir todos los sectores de Río Piedras que están en deterioro y excluir de los beneficios de este capítulo aquellos sectores desarrollados. Las delimitaciones más precisas a realizarse por la Junta de Planificación deberán incluir la acera de la avenida, expreso o calle que se mencione.
(b) Rehabilitación sustancial.— Significa toda obra de reconstrucción que sea igual o mayor al veinticinco (25) por ciento del valor de mercado de la propiedad a rehabilitarse, excluyendo el valor del terreno donde esté ubicada la misma. La certificación a estos efectos la emitirá la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan.
(c) Mejora.— Significa toda inversión igual o mayor a veinticinco mil dólares ($25,000) que se realice para mejorar las condiciones físicas de una propiedad dedicada al uso cultural como cinematógrafo, teatro, sala de conciertos, galería de arte o cualquier otro uso con fines culturales, teatrales o artesanales. La certificación a estos efectos la emitirá la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan.
(d) Propiedad elegible.— Toda propiedad inmueble dentro de los límites de Río Piedras dedicada al uso residencial o uso mixto; toda la propiedad inmueble que se dedique en no menos de un setenta y cinco (75) por ciento al uso cultural como cinematógrafo, teatro, sala de concierto, galería de arte o cualquier otro uso con fines culturales, artesanales y teatrales; toda propiedad que el Instituto de Cultura decrete de valor histórico o arquitectónico sin importar su uso; toda estructura o lugar incluido en el “National Register of Historic Places” del Departamento del Interior de Estados Unidos, por la Oficina Estatal de Conservación Histórica/State Historic Preservation Office; toda propiedad inmueble sin uso que se rehabilite sustancialmente o se construya para uso residencial, mixtos, comercial o culturales. Para ser elegible toda propiedad antes descrita deberá cumplir con los requisitos de la Zona Especial de Planificación a la cual corresponda y en todo caso las propiedades serán elegibles mientras se dediquen a los usos y en la proporción que aquí se establece.
(e) Valor de mercado o precio de mercado.— Precio al que se tasaría una propiedad en ausencia de reglamentaciones estatales y realizado por agentes privados para la compra y venta.
(f) Negocios sucesores.— Significa cualquier actividad económica sustancialmente similar a una actividad económica que se elimina donde el dueño o propietario de la nueva actividad poseía el veinticinco por ciento (25%) o más de las acciones o intereses en la actividad suprimida.
(g) Familias de ingresos bajos y moderados.— Significa toda persona o familia cuyo ingreso bruto anual máximo no exceda seis (6) veces la suma de los pagos hipotecarios de principal e intereses, seguros de la propiedad y consumo normal de agua y luz a que se obliga cuando compra una vivienda, o que, en el caso de alquiler de vivienda, su ingreso máximo anual sea igual al establecido para familias de ingresos bajos y moderados por los programas de vivienda de interés social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Zona Especial de Planificación de Río Piedras.— Significa un área delimitada por la Junta de Planificación en coordinación con el Municipio Autónomo de San Juan con el fin de promover el desarrollo integrado y la rehabilitación de la misma tomando en cuenta factores que fomenten la retención y atracción de población, que provean vitalidad económica y propicien el uso más adecuado de los terrenos, así como la creación de un ambiente urbano funcional y estéticamente agradable. Para dicha área o zona especial, la Junta de Planificación elaborará guías, reglamentos y cualquier otro documento que se dirija a establecer las condiciones necesarias para propiciar la rehabilitación y el desarrollo integrado de la misma, de acuerdo a los poderes que le confiere este capítulo. Es la zona delimitada al Norte por el Expreso Piñero; al Sur, por el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico; al Este, por la Quebrada Juan Méndez y la Ave. 65 de Infantería; y al Oeste, por la Avenida Muñoz Rivera. Incluye a los sectores: Centro Urbano, Capetillo, Buen Consejo, Venezuela, Santa Rita, García Ubarri, Blondet y Mora. Dentro de estos límites generales, la Junta de Planificación podrá establecer áreas de prioridad y delimitaciones más precisas.
(i) Zona designada.— Significa una zona especial de planificación en el Barrio Río Piedras del Municipio de San Juan para la cual la Junta de Planificación ha completado el proceso de adopción de un plan de desarrollo integrado y las reglamentaciones especiales y aplicaciones de reglamentaciones existentes que rijan los usos de terrenos y las características de la edificación, conforme a las disposiciones de las secs. 7003 y 7005 de este título y a las disposiciones de las secs. 62 et seq. de este título, o en su defecto, que hayan transcurrido treinta (30) días después del tiempo estipulado en el itinerario de designaciones para la zona conforme a la sec. 7005 de este título.
(j) Negocio exento.— Todo aquel negocio o actividad sin fines de lucro en la zona especial de Río Piedras, en una estructura que sea de nueva construcción, rehabilitada sustancialmente u objeto de mejoras durante los años calendarios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, y solicite un decreto de exención contributiva. Incluye, además, toda actividad comercial o sin fines de lucro existente en Río Piedras que amplíe su actividad ya sea en la misma estructura que ocupa, o que establezca en una estructura de nueva construcción, rehabilitada sustancialmente u objeto de mejoras durante los años calendario 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, y solicite un decreto de exención contributiva.
(k) Decreto.— Significa un decreto aprobado por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, conforme a las disposiciones de este capítulo, y que esté en vigor de acuerdo a las normas y condiciones que pueda establecer el Secretario.
(l) Centro Urbano de Río Piedras.— Significa todo el espacio que se encuentra dentro de la siguiente delimitación, al norte—Costado sur de la Ave. José N. Gándara, al sur—Costado norte de la Ave. Regimiento 65 de Infantería, al oeste—Ambos costados de la Ave. Juan Ponce de León y al este—Costado oeste de la Ave. José Celso Barbosa.
(m) Otros términos.— A los fines de este capítulo, “Secretario de Desarrollo” significa el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; “Director Ejecutivo” significa el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial; “Director” significa el Director de la Oficina de Exención Contributiva Industrial; “Oficina de Exención” significa la Oficina de Exención Contributiva Industrial; “Secretario de Hacienda” significa el Secretario del Departamento de Hacienda; “Código” significa el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, secs. 30011 et seq. del Título 13, o cualquier ley posterior que lo sustituya.
(n) Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras.— Organización que agrupa los diferentes sectores que componen la comunidad de Río Piedras, según definida, tales como, pero sin limitarse a: residentes, organizaciones de base comunitaria, comerciantes, comerciantes de servicios profesionales, estudiantes, organizaciones de base de fe y organizaciones sin fines de lucro. Esta organización comunitaria se faculta para velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras y de las disposiciones de este capítulo, de modo que se realicen bajo el modelo de participación ciudadana.
(o) CAUCE.— Significa el Centro de Acción Urbana, Comunitaria y Empresarial, unidad administrativa del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, adscrita a la Oficina del Rector(a) del Recinto que tendrá todas las facultades y recursos necesarios para fiscalizar y dar el seguimiento necesario a todas las agencias integrantes del Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, para que las disposiciones del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras y de este capítulo, se cumplan para beneficio de las comunidades que componen el Distrito de Planificación Especial.
(p) Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras.— Significa el Fideicomiso que se crea mediante este capítulo, con el propósito de hacer viable la provisión de recursos económicos para la obtención y rehabilitación de terrenos y propiedades elegibles con fines residenciales, institucionales, comerciales, mixto o culturales en Río Piedras, según definido por este capítulo, para otras obras de mejoras capitales, y para proveer los recursos requeridos para operacionalizar y administrar el Fideicomiso así creado.
(q) Residentes.— Para ser considerado residente debe tener su residencia principal en alguna comunidad en la Zona Especial de Río Piedras, según definida en este capítulo.
(r) Comerciantes.— Para ser considerado comerciante, será requisito indispensable que su negocio esté ubicado y operando en la Zona Especial de Río Piedras, según definida en este capítulo.
(s) Propietarios(as).— Para ser considerado(a) como propietarios(as), tendrá como requisito indispensable que haya adquirido la propiedad elegible dentro de la Zona Especial de Planificación de Río Piedras.
(t) Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras.— Significa el Plan elaborado en el marco de este capítulo, y aprobado por la Junta de Planificación y Orden Ejecutiva del Gobernador. El Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras debe reconocer que la participación ciudadana es “la base filosófica de este Plan”, así como destacar la importancia de “una participación amplia de la comunidad para asegurar que beneficie a sus residentes.
(u) Oficina Estatal de Conservación Histórica.— Significa la Oficina, adscrita a la Oficina del Gobernador, creada bajo las secs. 1111 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico”, la cual establece sus facultades y deberes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 171 - Rehabilitación y Desarrollo de Río Piedras
§ 7003. Zona especial de planificación
§ 7007. Condonación de intereses, recargos y penalidades
§ 7008a. Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras
§ 7008b. Exenciones aplicables al Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras
§ 7011. Incentivos para creación de empleos
§ 7012. Incentivos para negocios e industrias
§ 7013. Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras.
§ 7013a. Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras