2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 171 - Rehabilitación y Desarrollo de Río Piedras
§ 7008b. Exenciones aplicables al Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras

(a) Se resuelve y declara que los fines para los cuales se crea el Fideicomiso y para los cuales ejercerá sus poderes son propósitos públicos para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico, y el ejercicio de los poderes conferidos bajo este capítulo constituye el cumplimiento de funciones gubernamentales esenciales. El Fideicomiso, exclusivamente, estará exento del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos o licencias impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios.
(b) El Fideicomiso estará también exento del pago de todo tipo de cargos, sellos y comprobantes de rentas internas, aranceles, contribuciones o impuestos de toda naturaleza requeridos por ley para la tramitación de procedimientos judiciales, la producción de certificados en toda oficina o dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Con el propósito de facilitar al Fideicomiso la gestión de fondos que le permitan realizar sus propósitos corporativos, los bonos emitidos por el Fideicomiso bajo este capítulo, su transferencia y el ingreso que de ellos se devenguen, incluyendo cualquier ganancia realizada de la venta de los mismos, estarán y permanecerán en todo tiempo exentos de contribuciones sobre ingresos, patentes o cargos impuestos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus municipios.