2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 171 - Rehabilitación y Desarrollo de Río Piedras
§ 7008a. Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras

(a) El Fideicomiso tendrá los siguientes objetivos:
(1) Establecer iniciativas a los fines de recuperar estructuras y terrenos, solares en desuso o abandonados para el desarrollo de vivienda asequible, comercios, organizaciones con y sin fines de lucro, en Río Piedras.
(2) Adquirir propiedades para destinarlas al beneficio de la comunidad de Río Piedras.
(3) Facilitar la reconstrucción y valorización de los espacios urbanos, de acuerdo a la política pública establecida por este capítulo, y los planes de desarrollo y uso de suelo que adopte la Junta de Planificación para la comunidad de Río Piedras.
(4) Adquirir terrenos y solares baldíos con el propósito de construir viviendas asequibles o cualquier otro uso necesario o que sean de beneficio para la comunidad de Río Piedras.
(b) Para cumplir con estos objetivos, el Fideicomiso podrá:
(1) Adquirir propiedades públicas en Río Piedras por medio de transferencia de título de la entidad pública correspondiente al Fideicomiso.
(2) Adquirir terrenos de servidumbre de paso y todos los remanentes producto de las mejoras urbanas.
(3) Adquirir por medio de la transferencia de título, estructuras, terrenos y solares de origen público que se determinen proteger por su valor histórico en Río Piedras.
(4) Asegurar que todos los terrenos y estructuras del Fideicomiso estén inscritos o presentados al Registro de la Propiedad correspondiente, y preparar la documentación necesaria que haga posible su inscripción.
(5) Evaluar, previo a adquisición, si existe algún plan para el uso o venta de los terrenos y estructuras.
(6) Administrar los terrenos y estructuras de forma efectiva para el beneficio equitativo de los residentes, comerciantes y organizaciones sin fines de lucro de Río Piedras.
(7) Rendir informes anuales y toda la documentación requerida por el Estado.
(8) Valorar la tierra y estructuras al momento de ser transferidas o adquiridas.
(9) Adquirir bienes inmuebles fuera de la delimitación de Río Piedras, siempre que tal adquisición sea para el beneficio de las comunidades de Río Piedras o que contribuya a la implantación del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras.
(10) Solicitar asistencia técnica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica (OECH) en la etapa inicial de los proyectos de adquisición y rehabilitación de solares, edificios o estructuras, con el fin de considerar los aspectos de conservación histórica.
(c) En consideración a la naturaleza sui géneris del Fideicomiso, cuya finalidad no está vislumbrada en las secs. 3351 et seq. del Título 32, conocidas como la “Ley de Fideicomisos”, este Fideicomiso se regirá por este capítulo.
(d) Estructuras y terrenos: Las estructuras y terrenos adquiridos mediante este Fideicomiso serán parte del corpus del Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras. Este será uno perpetuo y se creará mediante escritura pública por la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras. Las estructuras y terrenos en el Fideicomiso serán administradas para beneficio de las comunidades dentro de la Zona Especial de Planificación de Río Piedras, según delimitada por este capítulo y la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las estructuras y terrenos podrán venderse o arrendarse a largo plazo por el Fideicomiso para actividades residenciales, institucionales, comerciales, de servicio con o sin fines de lucro y en caso de venta, la Junta de Fiduciarios se reservará el derecho de determinar si el terreno en el que enclavan continuará o no perteneciendo al Fideicomiso, por lo que se otorgará a los adquirentes por compra un derecho de superficie sobre la huella que ocupan en el terreno y al costo que sea determinado por la Junta mediante reglamentación adoptada al efecto. De igual forma, la escritura de compraventa de la estructura especificará que el Fideicomiso se reservará el derecho de tanteo y de retracto sobre dichas estructuras y que con el propósito de hacerlas asequibles serán readquiridas a precio de mercado excluido el valor del terreno. Cualquier inversión realizada por el Fideicomiso en la estructura será recuperada al momento de la readquisición por el Fideicomiso. En caso de que el Fideicomiso no tenga los recursos para readquirir la estructura en venta, se asegurará de que el precio de venta no incluya los recursos invertidos por el Fideicomiso en la rehabilitación de la misma o de cualquier otro subsidio invertido por el Fideicomiso. Todo ello con el propósito de que las estructuras y terrenos siempre se mantengan asequibles para futuros adquirentes. Los recaudos por concepto del derecho de superficie y arrendamientos a largo plazo serán parte del capital del Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras y se reinvertirán para la operación del Fideicomiso y el continuo desarrollo de la Zona Especial de Planificación.
(e) Deudas y obligaciones: Las deudas, obligaciones, contratos, bonos, pagarés, recibos, gastos, cuentas, fondos, empresas y propiedades del Fideicomiso, sus funcionarios, agentes o empleados, debe entenderse que son de la mencionada entidad y no del Gobierno del Estado Libre Asociado ni de alguna oficina, negociado, departamento, comisión, dependencia, rama, agente, funcionario o empleado del mismo.
(f) Asignación de fondos: El Municipio Autónomo de San Juan asignará en presupuesto anual la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares para el Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras. Hasta un máximo del treinta (30) por ciento de dicha asignación, podrá ser utilizado para gastos administrativos y operacionales. El Fideicomiso someterá al Municipio Autónomo de San Juan un informe anual previo a la correspondiente asignación anual futura, donde detallará el uso de los fondos asignados. Además, deberá trabajar para ser autosustentable, esto es, para generar fondos independientes.