2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 171 - Rehabilitación y Desarrollo de Río Piedras
§ 7007. Condonación de intereses, recargos y penalidades

Todos los intereses, recargos y penalidades que se hayan impuesto con relación a contribuciones sobre la propiedad inmueble con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la exención, según provista en este capítulo, sobre propiedades elegibles ubicadas en Río Piedras que lleven un (1) año o más sin uso productivo, serán condonados por el período que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma si la propiedad elegible es rehabilitada, sustancialmente, con posterioridad a la vigencia de esta ley, y en un término que no excederá de cinco (5) años después de su vigencia.