Dentro de un período no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de esta ley, la Junta de Planificación en coordinación con el Municipio Autónomo de San Juan delimitará una o varias zonas especiales de planificación que abarquen todo el territorio que comprende Río Piedras y establecerá un itinerario para la designación de zonas, conforme a los plazos de tiempo y prioridades descritas en este capítulo. Para dicha zona o zonas, la Junta de Planificación establecerá un Plan de Desarrollo Integrado, reglamentaciones especiales y aplicaciones especiales de reglamentaciones que rijan los usos de terrenos y las características de la edificación según sean necesarias para estimular la rehabilitación y desarrollo de Río Piedras a tenor con las metas y objetivos señalados en la sec. 7002 de este título y de forma que se garantice el bien común. Se considerará designada una zona cuando estén adoptados los Planes de Desarrollo y la reglamentación necesaria y los mismos hayan sido aprobados conforme a las disposiciones de la sec. 7005 de este título y a las disposiciones de las secs. 62 et seq. de este título. Los beneficios contributivos, concedidos en las secs. 7006, 7007 y 7012 de este título, entrarán en vigor por zona al completarse el proceso de designación en cada una. La Junta de Planificación concluirá la designación de todas las zonas en un término que no excederá de treinta (30) días, luego de cumplirse dos años de la aprobación de esta ley y la asignación de los fondos correspondientes que se señalan en la sec. 7004 de este título. De no cumplir la Junta de Planificación con el itinerario establecido conforme a esta sección, los beneficios contributivos dispuestos en la misma que estén sujetos a la designación de una zona, entrarán en vigor automáticamente treinta (30) días después de la fecha establecida en dicho itinerario y estarán sujetos a los reglamentos de Planificación vigentes para el sector. Nada impedirá que la Junta designe una zona dentro de un plazo menor que aquél establecido en dicho itinerario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 171 - Rehabilitación y Desarrollo de Río Piedras
§ 7003. Zona especial de planificación
§ 7007. Condonación de intereses, recargos y penalidades
§ 7008a. Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras
§ 7008b. Exenciones aplicables al Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras
§ 7011. Incentivos para creación de empleos
§ 7012. Incentivos para negocios e industrias
§ 7013. Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras.
§ 7013a. Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras