(1) Municipio Autónomo de San Juan,
(2) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales,
(3) Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico,
(4) Policía de Puerto Rico,
(5) Departamento de Salud,
(6) Departamento de Recreación y Deportes,
(7) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio,
(8) Junta de Planificación,
(9) Departamento de Transportación y Obras Públicas,
(10) Departamento de Asuntos del Consumidor,
(11) Autoridad de Energía Eléctrica,
(12) Departamento de la Vivienda,
(13) Autoridad de Acueductos y Alcantarillados,
(14) Departamento de Educación,
(15) Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda,
(16) Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura,
(17) Tres (3) integrantes de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que serán los dos (2) Senadores por el Distrito de San Juan y el o la Representante de la Cámara de Representantes del Distrito Representativo que dentro de su demarcación incluya a Río Piedras,
(18) Cualquier otra agencia que el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras entienda que deba participar, en forma especial, en dicho organismo,
(19) Dos (2) representantes de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras,
(20) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras o su representante, quien será integrante exofficio mientras ocupe dicho puesto y tendrá derecho a voz,
(21) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) de CAUCE o su representante.
(a) Coordinar la implantación del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras y cualquier otra ley o reglamento, ordenanza, plan, proyecto o programa municipal, etc., destinado al redesarrollo y la revitalización de Río Piedras;
(b) recibir y canalizar las recomendaciones y reclamos del Cuerpo Consultivo y de los ciudadanos de Río Piedras, a través de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras;
(c) asegurar la prestación de los servicios gubernamentales a Río Piedras, inherentes o incidentales a la implantación de este capítulo, conocido como la “Ley para la Rehabilitación de Río Piedras”, y al Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras, aprobado a tenor con dicha Ley; y
(d) realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, en conformidad con su función y misión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 171 - Rehabilitación y Desarrollo de Río Piedras
§ 7003. Zona especial de planificación
§ 7007. Condonación de intereses, recargos y penalidades
§ 7008a. Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras
§ 7008b. Exenciones aplicables al Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras
§ 7011. Incentivos para creación de empleos
§ 7012. Incentivos para negocios e industrias
§ 7013. Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras.
§ 7013a. Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras