2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 171 - Rehabilitación y Desarrollo de Río Piedras
§ 7013a. Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras

(1) Promoverá y facilitará la implantación del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras y cualquier otra ley o reglamento, ordenanza, plan, proyecto o programa municipal, etc., destinado al redesarrollo y la revitalización de Río Piedras;
(2) Asesorará al Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras a fin de agilizar la implantación del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras y cualquier otra ley o reglamento, ordenanza, plan, proyecto o programa municipal, etc., destinado al redesarrollo y la revitalización de Río Piedras;
(3) Preparará un Plan de Trabajo a corto, mediano y largo plazo, el cual deberá presentar al Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras a través del Director(a) Ejecutivo(a) de dicho Grupo de Trabajo, para su coordinación y comentarios, durante los primeros doce (12) meses luego de la aprobación de esta ley;
(4) Organizará actividades para promover la rehabilitación de Río Piedras;
(5) Dará seguimiento al plan de trabajo aprobado;
(6) Incorporará a su Plan de Trabajo todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras en conformidad con sus funciones y misión;
(7) Rendirá informes parciales al Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras, para declarar las necesidades inmediatas de Río Piedras y las dificultades en la implantación del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras, de forma que puedan tomarse las medidas correctivas necesarias. Estos informes deberán incluir detalles sobre las distintas situaciones y problemas que aquejan a Río Piedras, así como las estrategias adoptadas, acción tomada y resultados obtenidos. Además, deberán identificar prioridades, planes de trabajo, situaciones y problemas que no han podido solucionarse con el respectivo fundamento para ello. Deberá, además, incluir recomendaciones de acción legislativa; y
(8) Los informes que rinda el Cuerpo Consultivo deberán ser evaluados y tomados en consideración por el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras y tomará la decisión en aquellos aspectos de planificación física, económica, social y cultural, cuya jurisdicción le ha sido delegada.
(1) Tres (3) residentes de las comunidades de Río Piedras, según definido en este capítulo. Uno(a) ocupará el cargo por dos (2) años, otro(a) por tres (3) años, y el (la) otro(a) por el término de cuatro (4) años. Serán electos(as) en Asamblea convocada por la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras.
(2) Un(a) (1) comerciante de Río Piedras, preferiblemente del Centro Urbano, según definido en este capítulo, por el término de cuatro (4) años. Será electo(a) en Asamblea convocada por la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras.
(3) Un(a) (1) propietario(a) de al menos una propiedad elegible en Río Piedras según definido en este capítulo, por el término de cuatro (4) años. Será electo(a) en Asamblea convocada por la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras.
(4) Tres (3) delegados(as) por la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras. Uno(a) ocupará el cargo por el término de dos (2) años, otro(a) por el término de tres (3) años, y otro(a) por el término de cuatro (4) años.
(5) Un(a) (1) representante del Municipio Autónomo de San Juan, por el término de cuatro (4) años o mientras ocupe su puesto en dicho Municipio.
(6) Un(a) (1) estudiante residente de Río Piedras, por el término de tres (3) años o mientras curse estudios de educación superior y sea residente de Río Piedras, lo que sea menor. ­Será electo(a) mediante una Asamblea de Estudiantes Residentes de Río Piedras que convocará la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras, en coordinación con las instituciones de educación superior establecidas en Río Piedras.
(7) Un(a) (1) estudiante del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, por el término de cuatro (4) años o mientras curse estudios de educación superior en dicho Recinto, lo que sea menor. Será electo(a) mediante una Asamblea de Estudiantes Residentes de Río Piedras, que convocará la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras, en coordinación con el Consejo General de Estudiantes del Recinto de Río Piedras.
(8) El o la Director(a) Ejecutivo(a) de CAUCE, quien será integrante exofficio mientras ocupe dicho puesto. Tendrá derecho a voz.
(9) El o la Director(a) Ejecutivo(a) del Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras, quien será integrante exofficio mientras ocupe dicho puesto. Tendrá derecho a voz.
(1) El número de términos para el cual cada persona podrá ser reelecta, nombrada o delegada;
(2) la forma en que se elegirán los(as) oficiales del Cuerpo Consultivo, quienes como mínimo elegirán un(a) presidente(a), un(a) secretario(a), y un(a) tesorero(a);
(3) cómo se conducirán las reuniones, el quorum requerido para tomar decisiones y la forma de mantener las actas de las reuniones y las determinaciones tomadas.