(a) Como medida transicional, el Administrador de Fomento Cooperativo a ser nombrado por el Gobernador de Puerto Rico a partir del 2 de enero de 2009 ocupará el cargo de Comisionado de Desarrollo Cooperativo. Expresamente se dispone para que el Comisionado elabore los planes de reorganización administrativa que sean necesarias para la implantación de los cambios dispuestos en este capítulo y que correspondan tanto a la Comisión como a las entidades adscritas. Estos planes requerirán la aprobación de la Junta Rectora de la Comisión.
(b) Como medida transicional, el Presidente Ejecutivo de la Corporación de Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico y el Director Ejecutivo de Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo en funciones a la fecha de vigencia de esta ley continuarán ocupando dichos cargos sujeto a las disposiciones de este capítulo, hasta que se nombren sus sucesores por parte de sus respectivas Juntas de Directores con la ratificación de la Junta Rectora de la Comisión a partir del 1 de Febrero de 2009.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 36 - Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
§ 628. Junta Rectora—Composición
§ 630. Junta Rectora—Reembolso de gastos y dietas
§ 631. Junta Rectora—Responsabilidad de los miembros
§ 632. Junta Rectora—Facultades, deberes y funciones
§ 634. Fondo Especial para la Formación, Organización e Incorporación de las Cooperativas Juveniles
§ 635. Junta Rectora—Elección de representantes del Movimiento Cooperativo
§ 636. Designación, facultades, deberes y funciones del Comisionado
§ 637. Adscripción de entidades