(a) Adelantar la política pública dispuesta en este capítulo mediante medidas y estrategias administrativas concretas susceptibles a resultados medibles.
(b) Coordinar e integrar las políticas y funcionamiento de las entidades adscritas.
(c) Coordinar con el Movimiento Cooperativo la implantación de medidas que viabilicen un rol cada vez más protagónico de dicho sector en su propio desarrollo y en el quehacer socio- económico del país, reduciendo progresiva y gradualmente su dependencia en las acciones gubernamentales. Podrá llevar a cabo conferencias en conjunto con la Liga de Cooperativas y el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico en las cuales se discutirán la situación, necesidades, problemas y oportunidades del Cooperativismo y la economía social, siempre y cuando los recursos de la Comisión lo permitan.
(d) Desarrollar una visión empresarial de efectividad, eficiencia y competitividad al servicio de los socios y su comunidad.
(e) Procurar que las acciones y determinaciones de las entidades adscritas sean consistentes con la política pública de desarrollo cooperativo.
(f) Recibir y comentar las propuestas de adopción, enmienda o revocación de reglamentos, cartas circulares o pronunciamientos de política pública de las entidades adscritas. Antes de que éstas publiquen cualesquiera propuestas de adopción, enmienda o revocación de reglamentos, cartas circulares o pronunciamientos de política pública bajo sus respectivas jurisdicciones, las entidades adscritas, las notificarán a la Junta Rectora para sus recomendaciones. La Junta Rectora de la Comisión podrá proponer y promover, por iniciativa propia, reglas, normas y políticas a las entidades adscritas, así como, peticionarles la preparación de propuestas, reglas, normas y políticas de conformidad con las políticas y planes que interesa delinear y adelantar dicha Junta Rectora.
(g) Preparar y presentar anualmente a la Oficina de Gerencia y Presupuesto su petición presupuestaria al Fondo General. Los presupuestos de las entidades adscritas se mantendrán segregados, pero los mismos deberán ser cónsonos con las políticas y planes delineados por la Junta Rectora de la Comisión. El Estado respetará en todo momento la integridad y autonomía de los recursos de las entidades adscritas, los cuales podrán utilizarse solamente para los fines dispuestos en sus respectivas leyes orgánicas y en este capítulo, así como el adelanto de las políticas y objetivos dictados por la Junta Rectora. Las entidades adscritas someterán a la Junta Rectora de la Comisión, anualmente, sus respectivos proyectos presupuestarios, a fin de asegurar el cumplimiento con estas normas.
(h) La Junta Rectora publicará anualmente, a más tardar el 30 de agosto de cada año un informe comprensivo e integral sobre la política pública, planes de desarrollo y resultados de la Comisión, incluyendo sus entidades adscritas, al Gobernador, a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y al Movimiento Cooperativo. Las entidades adscritas publicarán su informe anual sobre las gestiones efectuadas durante el año y los resultados financieros de sus operaciones a las cooperativas y a la Junta Rectora. Disponiéndose, que la Junta Rectora haga disponible, por los medios que sean necesarios, inclusive electrónicamente, dichos informes.
(i) Recomendar a la Asamblea Legislativa cambios en la organización de la Comisión que conlleven la modificación, fusión, abolición o transferencia de funciones, programas y agencias bajo su jurisdicción. Disponiéndose, que todo cambio en la organización de la Comisión sólo se llevará a cabo [en] virtud de ley, según la autoridad conferida a la Asamblea Legislativa mediante la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico.
(j) Desarrollar e implantar las políticas, planes y procedimientos de aplicación general a la Comisión, incluyendo a las entidades adscritas.
(k) Crear los comités asesores necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión y sus entidades adscritas.
(l) Aprobar reglas de integración y coordinación que rijan el funcionamiento de las entidades adscritas conforme a las leyes que crean dichas entidades y a este capítulo.
(m) Definir mediante reglamento los parámetros que debe reunir y mantener una entidad cooperativa para ser acreedora de una carta constitutiva de tal naturaleza.
(n) Adjudicar los conflictos entre la normativa de las entidades adscritas y la política pública de desarrollo del cooperativismo, según se dispone más adelante.
(o) Definir mediante reglamento la política pública relativa a la organización y funcionamiento de los entes del propio Movimiento que se creen para funcionar como entidades de auto-reglamentación. Disponiéndose, que dicha política será implantada por la Corporación bajo la supervisión de la Junta Rectora.
(p) Ejecutar las responsabilidades encomendadas al Administrador de Fomento Cooperativo dispuestas en las secs. 1701 et seq. del Título 18, conocidas como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”, y encaminar, conjuntamente con las entidades adscritas y de manera integrada, el desarrollo de las cooperativas juveniles.
(q) Apoyar y asistir en el proceso de formación, organización e incorporación de empresas cooperativas, orientando sobre el modelo cooperativo y los principios fundamentales del cooperativismo, dando con ello continuidad a las funciones llevadas a cabo hasta el presente por la Administración de Fomento Cooperativo. A estos fines, la Comisión deberá proveer los recursos técnicos necesarios a las empresas cooperativas en formación para la realización de estudios económicos y de viabilidad. Estas funciones podrán ser delegadas y coordinadas con entidades cooperativas de primer, segundo y tercer grado de conformidad con las políticas, planes y reglas que a esos fines adopte la Junta Rectora. Así mismo, la Comisión podrá establecer acuerdos y alianzas con entidades cooperativas, entidades privadas y organismos públicos para cumplir con las disposiciones de este inciso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 36 - Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
§ 628. Junta Rectora—Composición
§ 630. Junta Rectora—Reembolso de gastos y dietas
§ 631. Junta Rectora—Responsabilidad de los miembros
§ 632. Junta Rectora—Facultades, deberes y funciones
§ 634. Fondo Especial para la Formación, Organización e Incorporación de las Cooperativas Juveniles
§ 635. Junta Rectora—Elección de representantes del Movimiento Cooperativo
§ 636. Designación, facultades, deberes y funciones del Comisionado
§ 637. Adscripción de entidades