(a) Administración de Fomento Cooperativo.— Significa la agencia gubernamental creada en virtud de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada.
(b) Cooperativa.— Significa toda entidad cooperativa debidamente constituida y autorizada para operar como tal en Puerto Rico, de acuerdo con las leyes aplicables, incluidas sus subsidiarias y afiliadas. Además, éste término incluye a las subsidiarias, empresas financieras de segundo grado y empresas cooperativas no financieras organizadas por cooperativas de ahorro y crédito al amparo de las secs. 1361 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, así como las entidades que organice, incorpore o promueva el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (FIDECOOP).
(c) Cooperativa asegurada.— Significa las cooperativas de ahorro y crédito acogidas al seguro de acciones y depósitos provistos por la Corporación.
(d) Cooperativa de ahorro y crédito.— Significa toda entidad cooperativa debidamente constituida y autorizada para operar como tal, al amparo de las secs. 1361 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, o cualquier ley sucesora de ésta.
(e) Cooperativa de segundo grado.— Significa una cooperativa cuyos socios son otras cooperativas. Incluye al Banco Cooperativo de Puerto Rico, el cual se crea mediante las secs. 751 et seq. del Título 7, y a las cooperativas de seguros.
(f) Cooperativa de seguros.— Significa los aseguradores cooperativos organizados y autorizados al amparo de las secs. 101 et seq. del Título 26, conocidas como “Código de Seguros de Puerto Rico”.
(g) Cooperativa de tipo diverso.— Significa toda entidad cooperativa debidamente constituida y autorizada para operar como tal, al amparo de las secs. 4381 et seq. del Título 5, conocidas como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, o cualquier ley sucesora de ésta.
(h) Corporación o COSSEC.— Significa la entidad corporativa designada como Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, la cual fue creada al amparo de las secs. 1334 et seq. del Título 7.
(i) Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativa de Puerto Rico o FIDECOOP.— Significa la corporación sin fines de lucro incorporada por la Administradora de Fomento Cooperativo al amparo de las disposiciones de las secs. 481 et seq. de este título.
(j) Instituto de Cooperativismo.— Significa el organismo que sirve como centro de educación para el Movimiento Cooperativista Puertorriqueño y para la comunidad en general, el cual está adscrito a la Facultad de Ciencias Sociales del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico.
(k) Oficina del Inspector de Cooperativas.— Significa la agencia gubernamental creada en virtud de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 36 - Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
§ 628. Junta Rectora—Composición
§ 630. Junta Rectora—Reembolso de gastos y dietas
§ 631. Junta Rectora—Responsabilidad de los miembros
§ 632. Junta Rectora—Facultades, deberes y funciones
§ 634. Fondo Especial para la Formación, Organización e Incorporación de las Cooperativas Juveniles
§ 635. Junta Rectora—Elección de representantes del Movimiento Cooperativo
§ 636. Designación, facultades, deberes y funciones del Comisionado
§ 637. Adscripción de entidades