2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
§ 625. Política pública

(a) El Estado incorpore de forma proactiva al modelo cooperativo en sus iniciativas y gestiones de desarrollo económico del país.
(b) Promueva un rol cada vez más protagónico del propio Movimiento Cooperativo, reduciendo la dependencia en las acciones gubernamentales, con miras a que eventualmente el propio Movimiento Cooperativo asuma pleno control de su desarrollo.
(c) Se integren los recursos organizativos, humanos y económicos del Gobierno de Puerto Rico y del Movimiento, redistribuyendo estratégicamente las funciones y responsabilidades con el propósito de fortalecer la filosofía cooperativista, aumentar la actividad económica y social que se encamina bajo el modelo cooperativo y se maximicen resultados medibles.
(d) Se desarrolle y propicie el auto crecimiento del cooperativismo y la interconexión de los distintos sectores comerciales, industriales, transporte, agrícola, consumo, ahorro y crédito, seguros y otros de dicho modelo.
(e) Se desarrolle una visión empresarial de eficiencia y competitividad al servicio de los socios y sus comunidades.
(f) Se adopten parámetros medibles de crecimiento y desarrollo.
(g) En cumplimiento con el Sexto Principio del Cooperativismo (Cooperación entre Cooperativas) se procure la coincidencia de propósitos de las cooperativas de primer y segundo grado hacia el adelanto de la política pública de crecimiento del cooperativismo a nivel de las cooperativas base.
(h) Se vele por la integridad y fortaleza financiera del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico, procurando una supervisión y fiscalización justa, equitativa y efectiva de las cooperativas que:
(1) Propicie su solvencia, solidez y competitividad mundial;
(2) propicie el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, y
(3) propicie una política pública financiera ágil, moderna y flexible que asegure el balance y la equidad entre los intereses de los depositantes, los socios y el desarrollo del cooperativismo.
(i) Se preserve la integridad financiera y suficiencia actuarial del fondo de seguro de acciones y depósitos que provee [la] Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.