2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
§ 635. Junta Rectora—Elección de representantes del Movimiento Cooperativo

(a) Salvo por aquellas cooperativas que estén bajo administración de emergencia o sindicatura, toda cooperativa podrá remitir a la Comisión nominaciones para la representación que le corresponde. El periodo de nominaciones comenzará el 1ro de mayo de cada año en el que corresponda elegir representantes del Movimiento Cooperativo a la Junta Rectora de la Comisión y concluirá quince (15) días después. No se considerarán nominaciones recibidas por la Comisión fuera del antes mencionado período de nominaciones. No podrán nominarse personas que ocupen cargos en cooperativas que estén bajo administración de emergencia o sindicatura. Además, en el caso de la representación del sector de ahorro y crédito, los candidatos nominados a representar dicho sector deberán cumplir con los parámetros de elegibilidad requeridos por las secs. 1334 et seq. del Título 7. Toda controversia sobre la elegibilidad de un candidato a representar el sector de ahorro y crédito o de tipos diversos será dirimida por la representación del Movimiento Cooperativo en la Junta Rectora. En caso de que la controversia gire en torno a un incumbente, dicha persona se abstendrá de participar en la deliberación sobre su elegibilidad. Dicho comité será presidido por el representante de la Liga de Cooperativas.
(b) En o antes de diez (10) días luego de que termine el período de nominaciones, el Comisionado procederá a notificar a las respectivas cooperativas de cada tipo debidamente inscritas como tal los nombres, así como los datos de preparación y experiencia de los candidatos nominados para representar el sector que les corresponde. Dicha información estará disponible físicamente en las oficinas del Comisionado y en la página electrónica de la Comisión.
(c) Las respectivas cooperativas de cada tipo deberán, a través de su Junta de Directores, emitir su voto para elegir el representante que les corresponde. El voto de cada cooperativa será certificado por el secretario de su junta de directores y remitido en sobre sellado a la Comisión en o antes de veinte (20) días luego de la notificación de candidatos. Los votos emitidos serán abiertos y contados por un comité de escrutinio designado por la Junta Rectora.
(d) Durante el término de vigencia de sus cargos, los representantes del Movimiento Cooperativo tendrán que mantenerse en pleno cumplimiento con las cualificaciones requeridas en este capítulo. De faltar a cualquiera de los requerimientos, dicho representante cesará en sus funciones y será reemplazado según se dispone más adelante.
(e) En caso de surgir una vacante, ésta será llenada utilizando el siguiente procedimiento de votación expedito:
(1) El Comisionado notificará a las cooperativas correspondientes la vacante y con ello abrirá el período de nominaciones, el cual durará diez (10) días.
(2) En o antes de cinco (5) días luego de que termine el período de nominaciones, el Comisionado procederá a notificar a las cooperativas correspondientes los nombres, datos de preparación y experiencia de los candidatos nominados. Dicha información estará disponible físicamente en las oficinas del Comisionado y en la página electrónica de la Comisión.
(3) El voto de cada cooperativa emitido por determinación de su Junta de Directores será certificado por el secretario de la misma y remitido en sobre sellado a la Comisión en o antes de quince (15) días luego de la notificación de candidatos. Los votos emitidos serán abiertos y contados por un comité de escrutinio designado por la Junta Rectora. El representante sustituto ocupará el cargo hasta el vencimiento del término original que provocó la vacante.
(f) En lo que respecta al representante de las cooperativas de seguros, el primer representante de dichas empresas cooperativas corresponderá al Presidente Ejecutivo o al Presidente de Junta de Directores del asegurador cooperativo que a la fecha de vigencia de esta ley no esté representado en la junta de FIDECOOP, según lo designe la Junta de Directores de dicho asegurador, quien ocupará su cargo hasta la fecha de vencimiento del asegurador representado en la Junta de FIDECOOP, al cabo del cual será sucedido por el Presidente Ejecutivo o el Presidente de Junta de Directores del otro asegurador cooperativo. Subsiguientemente, la representación del sector de seguros ocupará el cargo por un período de dos (2) años y alternará entre ambas cooperativas de seguro de forma que ningún asegurador esté representado simultáneamente en la Junta Rectora y en la junta de FIDECOOP. En caso de organizarse nuevas aseguradoras cooperativas, sus representantes asumirán representación alterna en la Junta. En caso de surgir una vacante en la representación de las aseguradoras cooperativas, se procederá a notificar inmediatamente a la Junta de Directores del asegurador correspondiente para que se efectúe la designación del sustituto de conformidad con los requisitos de este capítulo.
(g) A partir de la vigencia de esta ley, la primera representación en la Junta Rectora de la Comisión de las cooperativas de ahorro y crédito correspondiente a miembros de Junta de Directores será ocupada por la persona que a dicha fecha ocupe la Vice-Presidencia de la Comisión Nacional del Sector de Ahorro y Crédito organizada por la Liga de Cooperativas al amparo de su reglamento general. A los fines de escalonar los vencimientos, dicho representante ocupará el cargo por un término de dos (2) años, hasta que su sucesor sea electo acorde con lo dispuesto anteriormente en esta sección. Por su parte, la primera representación en la Junta Rectora de la Comisión de las cooperativas de ahorro y crédito correspondiente a presidentes ejecutivos a partir de la vigencia de esta ley será ocupada por la persona que a dicha fecha ocupe la Presidencia de la Comisión Nacional del Sector de Ahorro y Crédito organizada por la Liga de Cooperativas al amparo de su reglamento general. Dicho representante ocupará el cargo por un término de tres (3) años, hasta que su sucesor sea electo acorde con lo dispuesto anteriormente en esta sección.
(h) A partir de la vigencia de esta ley, la primera representación de las cooperativas de tipos diversos en la Junta Rectora de la Comisión corresponderá a la persona que a dicha fecha ocupe la Presidencia de la Comisión Nacional del Sector de Vivienda organizada por la Liga de Cooperativas al amparo de su reglamento general. Dicho representante ocupará el cargo por un término de tres (3) años, hasta que su sucesor sea electo acorde con lo dispuesto anteriormente en esta sección.