Los dineros que se recauden por concepto de las multas administrativas que se impongan en virtud de este capítulo o de la reglamentación derivada de éste, al igual que los sobrantes que genere la Comisión, incluyendo las partidas del presupuesto asignado y no utilizados por ésta ingresaran en un Fondo Especial bajo la responsabilidad de dicha entidad, sin sujeción a la política pública contenida en las secs. 283 a 283p del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”. El dinero que ingrese al Fondo, podrá ser utilizado para la formación, organización e incorporación de cooperativas juveniles en las escuelas y comunidades del país, [en] adición a las asignaciones presupuestarias anuales que pueda recibir para dichos propósitos la Comisión. Este Fondo podrá recibir, además, aportaciones voluntarias de entidades cooperativas de primer, segundo y tercer grado, así como de las adscritas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 36 - Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
§ 628. Junta Rectora—Composición
§ 630. Junta Rectora—Reembolso de gastos y dietas
§ 631. Junta Rectora—Responsabilidad de los miembros
§ 632. Junta Rectora—Facultades, deberes y funciones
§ 634. Fondo Especial para la Formación, Organización e Incorporación de las Cooperativas Juveniles
§ 635. Junta Rectora—Elección de representantes del Movimiento Cooperativo
§ 636. Designación, facultades, deberes y funciones del Comisionado
§ 637. Adscripción de entidades