Los integrantes del sector privado en la Junta Rectora tendrán derecho a recibir una dieta equivalente a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico por cada reunión a que asistan o por cada día en que realicen cualquier encomienda relacionada con las funciones que este capítulo les asigna. Los miembros de la Junta Rectora que fueron funcionarios del Gobierno de Puerto Rico no recibirán compensación por sus servicios. La Comisión establecerá mediante reglamento los mecanismos necesarios para pagarse los reembolsos de gastos y las dietas del sector privado, según certifique el Secretario de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 36 - Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
§ 628. Junta Rectora—Composición
§ 630. Junta Rectora—Reembolso de gastos y dietas
§ 631. Junta Rectora—Responsabilidad de los miembros
§ 632. Junta Rectora—Facultades, deberes y funciones
§ 634. Fondo Especial para la Formación, Organización e Incorporación de las Cooperativas Juveniles
§ 635. Junta Rectora—Elección de representantes del Movimiento Cooperativo
§ 636. Designación, facultades, deberes y funciones del Comisionado
§ 637. Adscripción de entidades