Los informes de recaudos debidamente presentados y las evaluaciones de gastos en proceso antes de la fecha de efectividad de esta ley de los candidatos a gobernador y partidos políticos, serán transferidos a la Oficina del Contralor Electoral para que emita una determinación final bajo las disposiciones de ley aplicables al momento de la presentación de dichas solicitudes. Sin embargo, en caso de que bajo las disposiciones procesales de este capítulo se beneficiara una recomendación que hubiera provocado una querella de aplicarse las disposiciones de leyes anteriores, entonces la Oficina del Contralor Electoral lo tramitará bajo este capítulo o el reglamento que se adopte al amparo del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
§ 627. Contabilidad e informes de otros ingresos y gastos
§ 627a. Informes de donativos tardíos
§ 627b. Informes de gastos independientes
§ 627c. Contratos de difusión, costos de producción e informes
§ 627d. Control de gastos en medios de difusión
§ 627f. Divulgación de comunicaciones electorales—Requisito de informe
§ 627g. Publicación y distribución de comunicaciones; prohibición de discrimen por la prensa escrita
§ 627i. Comunicaciones hechas por los candidatos o personas autorizadas
§ 627j. Programas computarizados para la presentación de informes
§ 627k. Requisitos formales de los informes; presentación electrónica
§ 627l. Informes de recaudos y/o evaluaciones de gastos pendientes de trámite