2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Informes
§ 627g. Publicación y distribución de comunicaciones; prohibición de discrimen por la prensa escrita

(a) Si la comunicación fue coordinada, pagada y/o autorizada por un partido, aspirante, candidato, comité de campaña o un comité autorizado por dicho partido, candidato, aspirante o sus agentes, la comunicación deberá indicar que ha sido coordinada, pagada y/o autorizada por dicho partido, aspirante, candidato, comité de campaña o comité autorizado.
(b) Si la comunicación fue pagada por otras personas pero autorizada por un partido, aspirante o candidato o por un comité de campaña o autorizado por dicho partido, aspirante, candidato o sus agentes, la comunicación deberá indicar que ha sido pagada por dichas personas y autorizada por dicho partido, aspirante, candidato y sus comités.
(c) Si la comunicación no fue autorizada por un partido, aspirante o candidato o por el comité de campaña o comité autorizado de dicho partido, aspirante o candidato, o sus agentes, la comunicación deberá indicar claramente el nombre, dirección física y dirección de Internet de la persona que pagó por la comunicación y deberá indicar claramente que no fue autorizada por el candidato, aspirante, partido y sus comités.
(d) Ninguna persona que vende espacio en televisión, radio, televisión por cable o satélite, periódico, revista, Internet o billboard a un partido, aspirante o candidato o sus comités o agente del partido, aspirante o candidato para fines de la campaña de éstos podrá cobrar una tarifa por dicho espacio que exceda la tarifa cobrada por el uso de dicho espacio para otros fines.