(a) Todo partido político, su candidato a Gobernador y los comités de éstos, y cada comité de acción política, presentará ante el Contralor Electoral y con la gerencia de cada medio de difusión y medio de comunicación que desee utilizar, el nombre o los nombres y las firmas de las personas autorizadas a contratar a nombre suyo tiempo o espacio en dicho medio de difusión.
(b) Los medios de comunicación, los productores independientes y las agencias de publicidad vendrán obligados a requerir de los partidos políticos, aspirantes, candidatos y a los comités de acción política, una certificación de la Oficina del Contralor Electoral acreditativa de que están inscritos, registrados o certificados por dicho organismo, según aplique. Todas las agencias de publicidad que presten servicios publicitarios, productores independientes y todos los medios de comunicación que presten servicios a los partidos políticos, candidatos, aspirantes y comités de acción política estarán obligados a rendir informes mensuales a la Oficina del Contralor Electoral, comenzando con el mes de enero del año electoral hasta el último día del mes en que se celebren elecciones generales, con expresión de los costos de los servicios prestados por ellos para anuncios con fines electorales. Las agencias de publicidad, los productores independientes y medios de comunicación a que se refiere este párrafo vendrán obligados a incluir en dichos informes el nombre, dirección postal y algún número de identificación de toda persona que sufrague los costos de producción de la publicidad de los partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de acción política, personas y grupos independientes. También, deberán informar cualquier donativo o contribución en forma de bienes o servicios, tales como vehículos, estudios, encuestas u otros de cualquier naturaleza, cuyo propósito sea promover el triunfo o la derrota de un partido o candidato. Dichos informes serán radicados, bajo juramento, no más tarde del día diez (10) del mes siguiente a aquél cubierto por el informe.
(c) Las agencias de publicidad podrán pautar los anuncios solicitados por un aspirante, candidato, partido político, comité de acción política o comité de cualquier otra naturaleza, siempre y cuando ya hayan recibido de manos del solicitante el pago correspondiente al total del gasto para el anuncio que solicitan sea pautado en medios de difusión. En caso de que el costo se vaya a sufragar con el Fondo Especial dispuesto en las secs. 629 et seq. de este título, las agencias de publicidad deberán facturar por adelantado a los partidos políticos y candidatos a gobernador, requerir del tesorero de tal partido político o comité, una certificación firmada y jurada so pena del delito de perjurio, que refleje que tal solicitud de pauta de anuncio o grupo de anuncios o difusión cuenta inequívocamente con los recursos económicos ya recaudados y depositados en el Departamento de Hacienda para sufragar el costo total de tal comunicación electoral o conjunto de éstas y pagar al medio de comunicación la totalidad del costo de las pautas solicitadas. Solo así podrán los medios de comunicación llevar al aire anuncios solicitados por una agencia de publicidad para los partidos y candidatos a la gobernación.
(d) Los medios de comunicación y los productores independientes también podrán aceptar pautar los anuncios solicitados por un candidato, aspirante, partido político, comité de acción política o comité de cualquier otra naturaleza, de forma conocida como pauta directa, siempre y cuando ya hayan recibido de manos del solicitante el pago correspondiente al total del gasto que solicitan sea pautado. En el caso de que la comunicación electoral que se intenta difundir se vaya a sufragar con el Fondo Especial para el Financiamiento de las Campañas Electorales, los medios de comunicación y los productores independientes deberán facturar por adelantado y los partidos políticos y su candidato a gobernador procesar en el Departamento de Hacienda dicha factura para el pago y pagar al medio de comunicación o al productor independiente la totalidad del costo de la pauta o pautas y requerir del tesorero de tal partido político o comité, una certificación firmada y jurada so pena del delito de perjurio, que refleje que tal solicitud de pauta de anuncio o grupo de anuncios o difusión cuenta inequívocamente con los recursos económicos ya recaudados y depositados en el Departamento de Hacienda para sufragar el costo total de tal comunicación electoral o conjunto de éstas.
(e) Queda por este capítulo terminantemente prohibido a las agencias de publicidad, productores independientes y a los medios de comunicación financiar de su propio peculio el costo de pautas de comunicación electoral de ningún partido político, aspirante o candidato a puesto electivo ni comité de acción política o comité de otro tipo que solicite pautar comunicaciones electorales con el fin de impactar positivamente o negativamente en la elección de un candidato, aspirante o ideología en una elección general, candidatura o en una consulta, plebiscito o referéndum.
(f) También queda prohibido a las corporaciones o individuos dueños de los medios de comunicación aceptar o llevar al aire pautas de comunicaciones electorales para las cuales no se hayan cumplido estrictamente todos los requisitos antes mencionados, según apliquen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
§ 627. Contabilidad e informes de otros ingresos y gastos
§ 627a. Informes de donativos tardíos
§ 627b. Informes de gastos independientes
§ 627c. Contratos de difusión, costos de producción e informes
§ 627d. Control de gastos en medios de difusión
§ 627f. Divulgación de comunicaciones electorales—Requisito de informe
§ 627g. Publicación y distribución de comunicaciones; prohibición de discrimen por la prensa escrita
§ 627i. Comunicaciones hechas por los candidatos o personas autorizadas
§ 627j. Programas computarizados para la presentación de informes
§ 627k. Requisitos formales de los informes; presentación electrónica
§ 627l. Informes de recaudos y/o evaluaciones de gastos pendientes de trámite