(1) Gastos ascendentes a mil dólares ($1,000).—
(a) Informe inicial.— Toda persona natural o jurídica o comité que contrate, restando veinte (20) días o menos para una elección para hacer gastos independientes que en el agregado suman mil (1,000) dólares o más, presentará un informe dentro de veinticuatro (24) horas de haber hecho dichos gastos o contratado para hacer los mismos lo que ocurra primero.
(b) Informes adicionales.— Luego de que una persona o comité de acción política presente el informe requerido en la cláusula (a) de este inciso, éstos presentarán un informe adicional dentro de veinticuatro (24) horas cada vez que haga o contrate para hacer gastos independientes que por sí o en el agregado excedan mil dólares ($1,000) adicionales.
(c) Estos informes son separados e independientes de cualquier otro informe requerido.
(2) Gastos ascendentes a cinco mil dólares ($5,000).—
(a) Informe inicial.— Toda persona natural o jurídica o comité que, en cualquier momento en o antes del vigésimo (20mo) día antes de una elección, contrate para hacer gastos independientes que, en el agregado, sumen cinco mil (5,000) dólares o más, presentará un informe dentro de cuarenta y ocho (48) horas de haber hecho dicho gasto o gastos o contratado para hacer los mismos.
(b) Informes adicionales.— Luego de que una persona natural o jurídica o comité presente el informe requerido en la cláusula anterior, presentará un informe adicional dentro de cuarenta y ocho (48) horas cada vez que haga o contrate para hacer gastos independientes que por sí o en el agregado sumen cinco mil (5,000) dólares adicionales.
(c) Estos informes son separados e independientes de cualquiera otro informe requerido.
(3) Lugar de presentación y contenido de los informes de gastos independientes y su radicación.— Los informes requeridos por esta sección serán presentados ante la Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral y contendrán:
(a) El nombre, dirección y teléfono de la persona que hizo o hará el gasto, así como el nombre, dirección y teléfono de cualquier persona que comparta o ejerza la dirección de la persona que hizo o hará el gasto y de organizaciones relacionadas, así como el nombre, dirección y teléfono del custodio o custodios de los récords y libros de contabilidad de la persona que hizo o hará el gasto;
(b) la dirección del lugar principal de negocios de la persona que hizo o hará el gasto, si no es una persona natural;
(c) la cantidad y fecha de cada gasto de más de doscientos dólares ($200);
(d) la elección, referéndum, plebiscito o consulta a la cual el gasto se refiere y, de ser aplicable, los nombres de los candidatos identificados o que serán identificados, así como el puesto al que aspiran, y
(e) los nombres y direcciones de todos los donantes o contribuyentes que aportaron una cantidad que de por sí o en forma agregada ascienda a, o exceda de mil dólares ($1,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
§ 627. Contabilidad e informes de otros ingresos y gastos
§ 627a. Informes de donativos tardíos
§ 627b. Informes de gastos independientes
§ 627c. Contratos de difusión, costos de producción e informes
§ 627d. Control de gastos en medios de difusión
§ 627f. Divulgación de comunicaciones electorales—Requisito de informe
§ 627g. Publicación y distribución de comunicaciones; prohibición de discrimen por la prensa escrita
§ 627i. Comunicaciones hechas por los candidatos o personas autorizadas
§ 627j. Programas computarizados para la presentación de informes
§ 627k. Requisitos formales de los informes; presentación electrónica
§ 627l. Informes de recaudos y/o evaluaciones de gastos pendientes de trámite