(a) Se considerará con cargo al límite disponible a un partido político o su candidato a Gobernador o candidato a Gobernador independiente, bajo la sec. 629a de este título, cualquier gasto efectuado por dicho partido a nivel central en apoyo o en contra de la nominación, candidatura o elección de cualquier candidato a Gobernador, su plataforma o la de su partido.
(b) Cualquier persona o grupo de personas no adscrita y que no done a un partido político, comité de campaña o comité autorizado de un candidato, aspirante o partido, que independientemente solicite o acepte donativos o contribuciones, o que incurra en gastos independientes para beneficio de un partido, ideología, aspirante o candidato, deberá revelar y especificar, públicamente, que dicho gasto no ha sido aprobado por el partido, aspirante o candidato ni sus comités de que se trate ni coordinado con el partido, aspirante o candidato ni sus comités.
(c) Toda comunicación oral y/o visual o escrita donde se soliciten o acepten donativos o contribuciones, o mediante la cual se incurra en gastos independientes a beneficio de un partido, ideología, aspirante o candidato, deberá indicar en forma clara e inequívoca que la actividad o anuncio difundido se ha efectuado sin la autorización del partido, aspirante o candidato beneficiado, ni sus comités ni coordinado con el partido, aspirante o candidato ni sus comités.
(d) Todo gasto incurrido y en el que no se cumpla con lo aquí dispuesto se cargará al límite del partido político, aspirante o candidato apoyado por la persona o grupos de personas concernidos o al cual estén afiliados, incluyendo ello, si una campaña independiente incumple con los requisitos aquí dispuestos, se aplicará esta sección y los gastos de la misma se entenderán que corresponden al partido, aspirante, candidato, opción o ideología que apoyen. No obstante, el partido político o candidato independiente a Gobernador podrá rebatir esta presunción mediante procedimiento adoptado por el Contralor Electoral para estos fines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
§ 627. Contabilidad e informes de otros ingresos y gastos
§ 627a. Informes de donativos tardíos
§ 627b. Informes de gastos independientes
§ 627c. Contratos de difusión, costos de producción e informes
§ 627d. Control de gastos en medios de difusión
§ 627f. Divulgación de comunicaciones electorales—Requisito de informe
§ 627g. Publicación y distribución de comunicaciones; prohibición de discrimen por la prensa escrita
§ 627i. Comunicaciones hechas por los candidatos o personas autorizadas
§ 627j. Programas computarizados para la presentación de informes
§ 627k. Requisitos formales de los informes; presentación electrónica
§ 627l. Informes de recaudos y/o evaluaciones de gastos pendientes de trámite