2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Informes
§ 627d. Control de gastos en medios de difusión

(a) Se considerará con cargo al límite disponible a un partido político o su candidato a Gobernador o candidato a Gobernador independiente, bajo la sec. 629a de este título, cualquier gasto efectuado por dicho partido a nivel central en apoyo o en contra de la nominación, candidatura o elección de cualquier candidato a Gobernador, su plataforma o la de su partido.
(b) Cualquier persona o grupo de personas no adscrita y que no done a un partido político, comité de campaña o comité autorizado de un candidato, aspirante o partido, que independientemente solicite o acepte donativos o contribuciones, o que incurra en gastos independientes para beneficio de un partido, ideología, aspirante o candidato, deberá revelar y especificar, públicamente, que dicho gasto no ha sido aprobado por el partido, aspirante o candidato ni sus comités de que se trate ni coordinado con el partido, aspirante o candidato ni sus comités.
(c) Toda comunicación oral y/o visual o escrita donde se soliciten o acepten donativos o contribuciones, o mediante la cual se incurra en gastos independientes a beneficio de un partido, ideología, aspirante o candidato, deberá indicar en forma clara e inequívoca que la actividad o anuncio difundido se ha efectuado sin la autorización del partido, aspirante o candidato beneficiado, ni sus comités ni coordinado con el partido, aspirante o candidato ni sus comités.
(d) Todo gasto incurrido y en el que no se cumpla con lo aquí dispuesto se cargará al límite del partido político, aspirante o candidato apoyado por la persona o grupos de personas concernidos o al cual estén afiliados, incluyendo ello, si una campaña independiente incumple con los requisitos aquí dispuestos, se aplicará esta sección y los gastos de la misma se entenderán que corresponden al partido, aspirante, candidato, opción o ideología que apoyen. No obstante, el partido político o candidato independiente a Gobernador podrá rebatir esta presunción mediante procedimiento adoptado por el Contralor Electoral para estos fines.