Todo donativo o contribución de mil (1,000) dólares o más recibido de una fuente luego del informe del 31 de octubre y antes del informe del 15 de noviembre del año en que se lleven a cabo elecciones, será informado a la Oficina del Contralor Electoral dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas luego de recibido. El informe divulgará el nombre completo del candidato y sus comités, partido político o comité de acción política que recibió el donativo o contribución y su dirección postal. El informe también divulgará el nombre completo del donante o contribuyente, su dirección postal, e identificación. Los donativos o contribuciones tardíos también serán informados en el próximo informe que presente el candidato y sus comités, partido político o comité de acción política a la Oficina del Contralor Electoral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
§ 627. Contabilidad e informes de otros ingresos y gastos
§ 627a. Informes de donativos tardíos
§ 627b. Informes de gastos independientes
§ 627c. Contratos de difusión, costos de producción e informes
§ 627d. Control de gastos en medios de difusión
§ 627f. Divulgación de comunicaciones electorales—Requisito de informe
§ 627g. Publicación y distribución de comunicaciones; prohibición de discrimen por la prensa escrita
§ 627i. Comunicaciones hechas por los candidatos o personas autorizadas
§ 627j. Programas computarizados para la presentación de informes
§ 627k. Requisitos formales de los informes; presentación electrónica
§ 627l. Informes de recaudos y/o evaluaciones de gastos pendientes de trámite