2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Informes
§ 627f. Divulgación de comunicaciones electorales—Requisito de informe

(a) Contenido del informe.— Todo informe requerido bajo esta sección se presentará so pena del delito de perjurio y contendrá la siguiente información:
(1) El nombre, dirección y teléfono de la persona que hizo o hará el desembolso y de las organizaciones relacionadas con ésta, así como el nombre, dirección y teléfono de cualquier persona que comparta o ejerza la dirección de la persona que hizo o hará el desembolso, así como el nombre, dirección y teléfono del custodio o custodios de los récords y libros de contabilidad de la persona que hizo o hará el desembolso;
(2) la dirección del lugar principal de negocios de la persona que hizo o hará el desembolso, si no es una persona natural;
(3) la cantidad y fecha de cada desembolso de más de doscientos dólares ($200);
(4) la elección, plebiscito, referéndum o consulta a la cual el gasto se refiere y de ser aplicable los nombres de los candidatos identificados o que serán identificados, así como el puesto a que aspiran, y
(5) los nombres y direcciones de todos los donantes o contribuyentes que aportaron a la persona que rinde el informe para sufragar las comunicaciones electorales objeto del informe durante el año calendario previo a la fecha del informe una cantidad que de por sí o en forma agregada ascienda o exceda de quinientos dólares ($500).
(b) Fecha de divulgación.— Para fines de esta sección el término “fecha de divulgación” significará:
(1) La primera fecha en un año calendario en que la persona ha hecho un desembolso para sufragar los gastos directos de producir o transmitir una comunicación electoral que por sí o en el agregado excede de cinco mil dólares ($5,000).
(2) Cualquier otra fecha subsiguiente en que la persona ha hecho un desembolso para sufragar los gastos directos de producir o transmitir una comunicación electoral que por sí o en el agregado excede de cinco mil dólares ($5,000) desde la más reciente fecha de divulgación para dicho año.
(c) Coordinación con otros requisitos.— El informe requerido por esta sección es independiente y adicional a cualquier otro informe requerido por este capítulo.