(a) Contenido del informe.— Todo informe requerido bajo esta sección se presentará so pena del delito de perjurio y contendrá la siguiente información:
(1) El nombre, dirección y teléfono de la persona que hizo o hará el desembolso y de las organizaciones relacionadas con ésta, así como el nombre, dirección y teléfono de cualquier persona que comparta o ejerza la dirección de la persona que hizo o hará el desembolso, así como el nombre, dirección y teléfono del custodio o custodios de los récords y libros de contabilidad de la persona que hizo o hará el desembolso;
(2) la dirección del lugar principal de negocios de la persona que hizo o hará el desembolso, si no es una persona natural;
(3) la cantidad y fecha de cada desembolso de más de doscientos dólares ($200);
(4) la elección, plebiscito, referéndum o consulta a la cual el gasto se refiere y de ser aplicable los nombres de los candidatos identificados o que serán identificados, así como el puesto a que aspiran, y
(5) los nombres y direcciones de todos los donantes o contribuyentes que aportaron a la persona que rinde el informe para sufragar las comunicaciones electorales objeto del informe durante el año calendario previo a la fecha del informe una cantidad que de por sí o en forma agregada ascienda o exceda de quinientos dólares ($500).
(b) Fecha de divulgación.— Para fines de esta sección el término “fecha de divulgación” significará:
(1) La primera fecha en un año calendario en que la persona ha hecho un desembolso para sufragar los gastos directos de producir o transmitir una comunicación electoral que por sí o en el agregado excede de cinco mil dólares ($5,000).
(2) Cualquier otra fecha subsiguiente en que la persona ha hecho un desembolso para sufragar los gastos directos de producir o transmitir una comunicación electoral que por sí o en el agregado excede de cinco mil dólares ($5,000) desde la más reciente fecha de divulgación para dicho año.
(c) Coordinación con otros requisitos.— El informe requerido por esta sección es independiente y adicional a cualquier otro informe requerido por este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
§ 627. Contabilidad e informes de otros ingresos y gastos
§ 627a. Informes de donativos tardíos
§ 627b. Informes de gastos independientes
§ 627c. Contratos de difusión, costos de producción e informes
§ 627d. Control de gastos en medios de difusión
§ 627f. Divulgación de comunicaciones electorales—Requisito de informe
§ 627g. Publicación y distribución de comunicaciones; prohibición de discrimen por la prensa escrita
§ 627i. Comunicaciones hechas por los candidatos o personas autorizadas
§ 627j. Programas computarizados para la presentación de informes
§ 627k. Requisitos formales de los informes; presentación electrónica
§ 627l. Informes de recaudos y/o evaluaciones de gastos pendientes de trámite