2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Informes
§ 627. Contabilidad e informes de otros ingresos y gastos

(a) Cada partido político, aspirante, candidato, funcionario electo o los agentes, representantes o a través de sus comités de campaña o comités autorizados y los comités de acción política, deberán llevar una contabilidad completa y detallada de todo donativo o contribución recibida en y fuera de Puerto Rico y de todo gasto por éste incurrido incluyendo con cargo al Fondo Especial para el Financiamiento de las Campañas Electorales y, rendirá, bajo juramento, informes trimestrales contentivos de una relación de dichos donativos o contribuciones y gastos, fecha en que los mismos se recibieron o en que se incurrió en los mismos, nombre y dirección completa de la persona que hizo el donativo, o a favor de quien se hizo el pago, así como el concepto por el cual se incurrió en dicho gasto. Este requisito no aplicará a los aspirantes y/o candidatos a legisladores municipales a menos que éstos recauden dinero o incurran en gastos con fines electorales, en éstos casos deberán registrar un comité de campaña y cumplir con todos los requisitos exigidos a éstos. Los comités municipales junto a su candidato a alcalde rendirán de manera conjunta el informe que requiere esta sección y según sea diseñado por la Oficina del Contralor Electoral. Aquellos candidatos y comités que no reciban donativos o no realicen gastos tendrán que rendir informes negativos.
(b) Toda actividad sufragada con las aportaciones de distintas personas dirigida a recaudar fondos para promover la elección o derrota de un candidato, aspirante, ideología, consulta o partido, saldar cuentas pendientes, tales como, otorgar un reconocimiento, dar un homenaje o celebrar onomásticos, rifas, sorteos, bingos y la entrega de dinero por concepto de cuotas de recaudo o compromisos establecidos por comités políticos, se considerará un acto político colectivo que deberá ser informado a la Oficina del Contralor Electoral en la forma y manera que se dispone en esta sección. Disponiéndose, que los aspirantes, candidatos y demás comités no se convertirán en comerciantes, según definido en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011, según enmendada, o cualquier ley que lo sustituya. A estos efectos, los comités no vendrán obligados a retener y transferir el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) ni obtener permiso o licencia de ventas de bebidas alcohólicas para sus actividades. Los gastos incurridos en cualquier acto político colectivo, con excepción de aquellos incurridos en medios de comunicación, no serán considerados como gasto de campaña, a menos que en el caso de los candidatos acogidos al Fondo Especial los mismos se sufraguen con las cantidades asignadas por dicho Fondo.
(c) Cuando en cualquier acto político colectivo, incluyendo “mass meetings”, maratones, concentraciones, pasadías u otros actos similares, se efectúe cualquier recaudación de dinero, el partido político, aspirante, candidato o comité deberá, luego de efectuado el mismo informar al Contralor Electoral:
(1) El tipo de acto político celebrado;
(2) un estimado de buena fe del número de asistentes al mismo, y
(3) un estimado de buena fe de la cantidad aproximada de dinero recaudado.
(d) Comenzando el primero (1ro) de octubre del año anterior al de las elecciones generales, los partidos políticos y candidatos a gobernador deberán rendir el informe al que se refiere el inciso (a) de esta sección ante la Oficina del Contralor Electoral mensualmente antes del decimoquinto (15to) día del mes siguiente al que se informa.
(e) El informe correspondiente al mes de diciembre del año electoral, se rendirá en la Oficina del Contralor Electoral el día 8 de enero del siguiente año o el siguiente día laborable.
(f) Los aspirantes y candidatos que no resulten electos en la elección general y soliciten y el Contralor Electoral acepte la disolución de su comité de campaña, deben rendir un último informe que cubrirá las transacciones posteriores al primero de enero del año siguiente al de una elección, este informe se radicará sesenta (60) días después de la misma.
(g) La Oficina del Contralor Electoral deberá revisar los informes dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su radicación, periodo durante el cual los informes serán confidenciales, a los fines de emitir señalamientos sobre devolución de donativos en exceso, si alguno. De no hacerlo en dicho término, la Oficina del Contralor Electoral estará impedida de señalar y requerir tales devoluciones.
(h) Las disposiciones establecidas en los incisos anteriores serán aplicables a, referéndum, plebiscito, consulta o cualquier proceso de índole electoral y los informes al respecto deberán radicarse en las fechas que disponga la Oficina del Contralor Electoral. Si una fecha coincide con un día no laborable el informe vencerá el próximo día laborable de la Oficina del Contralor Electoral.
(i) A los fines de presentar los informes requeridos en esta sección, se considerará candidato o aspirante a toda aquella persona que en cualquier momento antes de su nominación, por sí o a través de otra persona, grupo o entidad, reciba una contribución para ser utilizada en una elección en la cual el receptor de la contribución haya de figurar como candidato o aspirante.
(j) En cada uno de los informes requeridos bajo esta sección, los partidos políticos, comités, aspirantes y los candidatos deberán certificar si alguno de los servicios prestados o rendidos por sus agentes o agencias publicitarias fueron de forma coordinada; esto es, mediando la cooperación, consulta, concierto, planificación, sugerencia o petición de cualquier otro partido político, candidato, aspirante o sus comités o agentes autorizados de éstos o comité de acción política. Si los servicios fueron prestados de forma coordinada, entonces la certificación deberá incluir el nombre y dirección del partido, candidato, aspirante o sus comités, o comité de acción política con quien se coordinó la prestación de sus servicios.
(k) En lugar de los informes requeridos bajo esta sección, las organizaciones políticas descritas en la sec. 626(d) de este título, presentarán a la Oficina del Contralor Electoral informes reportando todo donativo recibido de residentes de Puerto Rico y todo gasto realizado para apoyar u oponerse a un aspirante o candidato en Puerto Rico.